Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de abril de 2014, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ENIAC para el ejercicio 2012

SectionResolution
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.

5.9.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 266/325

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común ENIAC relativas al ejercicio 2012,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común ENIAC relativas al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Empresa Común (1),

— Vista la Recomendación del Consejo de 18 de febrero de 2014 (05851/2014 — C7-0053/2014),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (3), y, en particular, su artículo 208,

— Visto el Reglamento (CE) no 72/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común ENIAC (4), y, en particular, su artículo 11, apartado 4,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5),

— Visto el Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y, en particular, su artículo 108,

— Vistos sus anteriores decisiones y resoluciones de aprobación de la gestión;

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0204/2014),

A. Considerando que la Empresa Común ENIAC (en adelante, «la Empresa Común») fue creada el 20 de diciembre de 2007 por un período de diez años para definir y ejecutar un programa de investigación para el desarrollo de tecnologías clave en el ámbito de la nanoelectrónica en distintos ámbitos de aplicación;

B. Considerando que la Empresa Común obtuvo su autonomía financiera en julio de 2010;

C. Considerando que la contribución máxima de la Unión a la Empresa Común en el período de diez años asciende a 450 000 000 EUR, que deben abonarse con cargo al presupuesto del Séptimo Programa Marco de Investigación;

1. Toma nota de que el Tribunal de Cuentas señaló que las cuentas anuales de la Empresa Común relativas a 2012 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2012, así como los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado en dicha fecha, con arreglo a las disposiciones de su Reglamento Financiero;

2. Manifiesta su inquietud por el hecho de que, por segundo ejercicio consecutivo, la Empresa Común mereció por parte del Tribunal de Cuentas una opinión con reservas en relación con la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas porque la Empresa Común no podía valorar si la estrategia de auditoría ex post, que se apoya en gran medida en las autoridades financieras nacionales en lo que se refiere a las auditorías de las declaraciones de gastos de los proyectos, ofrecía garantías suficientes sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

3. Señala que el Tribunal de Cuentas considera que la información disponible sobre la ejecución de la estrategia de auditoría ex post de la Empresa Común no es suficiente para que el Tribunal concluya que este instrumento de control fundamental funciona eficazmente; reitera su llamamiento al Tribunal de Cuentas, mediante sus auditorías independientes, para que ofrezca a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria su propia opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Empresa Común;

4. Recuerda que la Empresa Común adoptó una...

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