Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de abril de 2014, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores para el ejercicio 2012

SectionResolution
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.

5.9.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 266/336

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores relativas al ejercicio 2012,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores relativas al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Empresa Común (1),

— Vista la Recomendación del Consejo de 18 de febrero de 2014 (05851/2014 — C7-0053/2014),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (3), y, en particular, su artículo 208,

— Visto el Reglamento (CE) no 73/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores (4), y, en particular, su artículo 11, apartado 4,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a los que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5),

— Visto el Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y, en particular, su artículo 108,

— Vistas sus decisiones y resoluciones anteriores sobre la aprobación de la gestión,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0200/2014),

A. Considerando que la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores («Empresa Común») se creó en diciembre de 2007, por un período de diez años, para mejorar de forma significativa la eficiencia y la eficacia del proceso de elaboración de medicamentos, con la finalidad a largo plazo de que el sector farmacéutico fabrique medicamentos innovadores más eficaces y seguros;

B. Considerando que la Empresa Común comenzó a funcionar de manera autónoma el 16 de noviembre de 2009;

C. Considerando que la contribución máxima de la Unión a la Empresa Común en el período de diez años es de 1 000 millones EUR que deben pagarse con cargo al presupuesto del Séptimo Programa Marco de Investigación;

1. Toma nota de que, en opinión del Tribunal de Cuentas, las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en...

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