Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de abril de 2014, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2012
Section | Resolution |
Issuing Organization | Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas. |
5.9.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 266/217
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2012,
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Autoridad (1),
— Vista la Recomendación del Consejo de 18 de febrero de 2014 (05849/2014 — C7-0054/2014),
— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185,
— Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (3), y, en particular, su artículo 208,
— Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (4), y, en particular, su artículo 44,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (5),
— Visto el Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y, en particular, su artículo 108,
— Vistas sus anteriores resoluciones y decisiones sobre la aprobación de la gestión,
— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0219/2014),
A. Considerando que, según sus estados financieros, el presupuesto definitivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») para el ejercicio 2012 ascendió a 78 279 000 EUR, lo que representa un aumento del 1,25 % en comparación con 2011; que este importe representa el 0,056 % del presupuesto total de la UE; que la totalidad del presupuesto de la Autoridad procede del presupuesto de la Unión;
B. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías razonables de que las cuentas anuales de la Autoridad correspondientes al ejercicio 2012 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;
1. Observa que, según el informe del Tribunal de Cuentas, las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con el ejercicio anterior se consideran «en curso»;
2. Constata que, según la Autoridad: — las mejoras en la planificación presupuestaria dieron lugar a una reducción de las transferencias entre capítulos y del título I al título II, en comparación con el ejercicio anterior (las transferencias se redujeron del 6,81 % al 2,75 % del...
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