Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de abril de 2014, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2012

SectionResolution
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.

5.9.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 266/147

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2011 [COM(2013) 668] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a dicho informe [SWD(2013) 348 y SWD(2013) 349],

— Vistos los estados financieros y las cuentas de gestión del ejercicio presupuestario 2012 correspondientes al octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo [COM(2013) 541 — C7-0283/2013],

— Visto el Informe anual de la Comisión, de 29 de abril de 2013, sobre la gestión financiera de los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2012,

— Vista la información financiera sobre los Fondos Europeos de Desarrollo [COM(2013) 346],

— Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED) relativo al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Comisión (1), así como los informes especiales del Tribunal de Cuentas,

— Vista la declaración (2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2012, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2014, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución de las operaciones de los Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio 2012 [05748/2014 — C7-0050/2014, 05750/2014 — C7-0051/2014, 05753/2014 — C7-0052/2014],

— Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (3) y revisado en Ouagadougou, Burkina Faso, el 22 de junio de 2010 (4),

— Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación ultramar») (5),

— Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE (6),

— Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE (7),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE (8),

— Visto el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo (9),

— Visto el artículo 142 del Reglamento (CE) no 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo (10),

— Vista la propuesta de la Comisión de un Reglamento del Consejo por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo [COM(2013) 660],

— Vistas las Comunicaciones de la Comisión, de 13 de octubre de 2011, tituladas «Reforzar el impacto de la cooperación al desarrollo de la UE — un Programa para el Cambio» y «Perspectiva futura del apoyo presupuestario de la UE a terceros países»,

— Vistas sus anteriores decisiones y resoluciones de aprobación,

— Vistos el artículo 76, el artículo 77, tercer guion, y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0176/2014),

A. Considerando que el principal objetivo del Acuerdo de Cotonú, como marco de las relaciones de la Unión con los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y los países y territorios de ultramar (PTU), consiste en reducir y, en última instancia, erradicar la pobreza, de acuerdo con los objetivos de desarrollo sostenible y la integración progresiva de los Estados ACP y los PTU en la economía mundial;

B. Considerando que los Fondos Europeos de Desarrollo (FED) son el principal instrumento de que dispone la Unión para la cooperación al desarrollo con los Estados ACP;

C. Considerando que el FED está financiado por los Estados miembros y que la Comisión, en tanto que órgano ejecutivo, es la responsable de la aprobación de la gestión del FED;

D. Considerando que los compromisos globales, los compromisos individuales y los pagos alcanzaron los 3 745 millones EUR, los 3 817 millones EUR y los 3 292 millones EUR, respectivamente, para el ejercicio 2012;

E. Considerando que la transparencia y la rendición de cuentas son requisitos indispensables del control democrático, así como para una ayuda al desarrollo eficaz;

F. Considerando que el apoyo presupuestario, pese a ser una herramienta esencial para impulsar el cambio y hacer frente a los principales retos en materia de desarrollo, conlleva un riesgo fiduciario considerable y debería otorgarse solo si el Estado beneficiario puede demostrar un nivel suficiente de transparencia, trazabilidad, responsabilidad y eficacia con anterioridad a la recepción de la ayuda presupuestaria;

G. Considerando que la promoción de la transparencia y la lucha contra la corrupción y el fraude son fundamentales para el éxito de las operaciones de apoyo presupuestario de la Unión, como se destaca en la anteriormente mencionada Comunicación de la Comisión sobre la «Perspectiva futura del apoyo presupuestario de la UE a terceros países»;

H. Considerando que la sostenibilidad es un elemento esencial para la eficacia de la ayuda al desarrollo;

I. Considerando que la cooperación y coordinación con otros donantes e instituciones financieras internacionales revisten especial importancia a fin de evitar la duplicación, garantizar la eficacia de la ayuda y fomentar la capacidad para constituir ayuda al desarrollo en los países beneficiarios;

J. Considerando que es fundamental promover la visibilidad de la Unión y transmitir los valores de la Unión en todas las formas de ayuda al desarrollo;

K. Considerando que la utilización de instrumentos innovadores como los mecanismos mixtos se percibe como una manera de ampliar el ámbito de instrumentos ya existentes como subvenciones y préstamos;

L. Considerando que el Parlamento ha solicitado en repetidas ocasiones la inclusión del FED en el presupuesto general;

1. Se congratula de que el Tribunal de Cuentas estime que las cuentas anuales definitivas de los octavo, noveno y décimo FED presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de los FED a 31 de diciembre de 2012 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación financiera del FED y las normas de contabilidad aprobadas por el contable;

2. Observa que en los ámbitos del apoyo presupuestario y de las contribuciones de la Unión a proyectos de donantes múltiples aplicados por organizaciones internacionales, la naturaleza de los instrumentos y las condiciones de pago limitan el grado en que las operaciones son proclives a errores;

3. Constata que 1 153 organizaciones no gubernamentales (el 57 % de todas las ONG) operan en el ámbito de Europeaid, y que 152 (el 8 %) lo hacen en el ámbito de la ayuda humanitaria (ECHO), recibiendo 1 520 millones EUR y 960 millones EUR de financiación de la Unión respectivamente; constata que en diez años la financiación de la UE destinada a las ONG se ha duplicado; pide a la Comisión que presente un resumen de los treinta mayores y los treinta menores proyectos puestos en marcha por ONG con financiación del FED, así como un resumen de la financiación propia que las organizaciones han invertido en estos proyectos;

4. Le preocupa que raramente se emitan órdenes de recuperación para los intereses de pagos de prefinanciación de una cuantía superior a los 750 000 EUR, lo que es contrario a la reglamentación aplicable, según la cual deberían emitirse una vez al año; observa que los ingresos generados por los pagos de prefinanciación se compensan a veces con las solicitudes de reembolso de los gastos realizados, ya que estos intereses no se reconocen como ingresos;

5. Pide a la Comisión que aplique lo dispuesto en la reglamentación financiera del FED en materia de intereses en el caso de pagos de prefinanciación mayores y que examine atentamente la situación en las delegaciones con vistas a la elaboración de un inventario claro de los contratos con prefinanciaciones abiertas;

6. Lamenta una vez más que las operaciones financieras se registraran con frecuencia incorrectamente en el Sistema Común de Información RELEX (CRIS), alterando así la calidad y la exactitud de los datos utilizados para la preparación de las declaraciones financieras anuales, y corriendo, en particular, el riesgo de incumplir el principio que rige el cierre del ejercicio, a saber registrar todas las operaciones financieras en el período contable correcto;

7. Admite que la Comisión es consciente de las deficiencias de su sistema de información, pero a pesar de ello, y al igual que en años anteriores, le pide encarecidamente que tome nuevas medidas y realice un seguimiento continuo de esta cuestión a todos...

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