Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de abril de 2014, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Clean Sky para el ejercicio 2012

SectionResolution
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.

5.9.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 266/319

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Clean Sky relativas al ejercicio 2012,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la de la Empresa Común Clean Sky relativas al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Empresa Común (1),

— Vista la Recomendación del Consejo de 18 de febrero de 2014 (05851/2014 — C7-0053/2014),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (3), y, en particular, su artículo 208,

— Visto el Reglamento (CE) no 71/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común Clean Sky (4), y, en particular, su artículo 11, apartado 4,

— Visto el Reglamento financiero de la Empresa Común Clean Sky aprobado por decisión de su consejo de administración el 7 de noviembre de 2008,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5),

— Visto el Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y, en particular, su artículo 108,

— Vistas sus anteriores decisiones y resoluciones sobre la aprobación de la gestión,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0210/2014),

A. Considerando que la Empresa Común Clean Sky (en adelante, «la Empresa Común») se constituyó en 2007 por un período de diez años con objeto de acelerar el desarrollo, la validación y la demostración de tecnologías limpias para el transporte aéreo en la Unión a fin de llevarlas a la práctica lo antes posible;

B. Considerando que la Empresa Común comenzó a operar de manera autónoma en 2009;

C. Considerando que los miembros fundadores de la Empresa Común son la Unión Europea, representada por la Comisión, y los socios industriales como líderes de los «Demostradores Tecnológicos Integrados» (DTI) junto con los miembros asociados de los DTI;

D. Considerando que la contribución máxima de la Unión a la Empresa Común durante el período de diez años asciende a 800 000 000 EUR, que han de pagarse con cargo al presupuesto del séptimo programa marco de investigación;

1. Toma nota de que el Tribunal afirmó que las cuentas anuales de la Empresa Común...

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