Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de abril de 2014, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común SESAR para el ejercicio 2012

SectionResolution
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.

5.9.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 266/348

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2012,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común SESAR correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de la respuesta de la Empresa Común (1),

— Vista la Recomendación del Consejo de 18 de febrero de 2014 (05851/2014 — C7-0053/2014),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (3), y, en particular, su artículo 208,

— Visto el Reglamento (CE) no 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (4), y, en particular, su artículo 4 ter,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5),

— Visto el Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y, en particular, su artículo 108,

— Vistas sus anteriores decisiones y resoluciones sobre la aprobación de la gestión;

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0197/2014),

A. Considerando que la Empresa Común SESAR («la Empresa Común») se constituyó en febrero de 2007 para gestionar el programa SESAR (programa de investigación sobre la gestión del tránsito aéreo en el cielo único europeo), que tiene por objetivo modernizar la gestión del tránsito aéreo en Europa;

B. Considerando que el proyecto SESAR está dividido en una «fase de definición» (2004-2007), dirigida por Eurocontrol, una primera «fase de desarrollo» (2008-2016), financiada con cargo al período de programación 2008-2013 y gestionada por la Empresa Común, y una «fase de despliegue» (2014-2020), ejecutada en paralelo a la «fase de desarrollo»; y que está previsto que la «fase de despliegue» sea dirigida por la industria y las partes interesadas para la producción y aplicación a gran escala de la nueva infraestructura de gestión del tránsito aéreo;

C. Considerando que la Empresa Común comenzó a funcionar de manera autónoma en 2007, y que va a iniciarse la «fase de despliegue»;

D. Considerando que la Empresa Común fue concebida como una colaboración público-privada, siendo sus miembros fundadores la Unión y Eurocontrol;

E. Considerando que la Empresa Común será propietaria de todos los activos materiales e inmateriales que cree o que le sean transferidos para la fase de desarrollo del programa SESAR, conforme a los acuerdos específicos celebrados con sus...

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