Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de abril de 2014, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, sección VIII — Defensor del Pueblo Europeo
Section | Resolution |
Issuing Organization | Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas. |
5.9.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 266/140
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012 (1),
— Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2012 [COM(2013) 570 — C7-0280/2013] (2),
— Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),
— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas (4) y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2012, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,
— Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (6), y, en particular, sus artículos 164, 165 y 166,
— Vistas sus anteriores decisiones y resoluciones sobre la aprobación de la gestión,
— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0225/2014),
1. Toma nota con satisfacción de que, en su informe anual para el ejercicio 2012, el Tribunal de Cuentas observaba que no se había detectado ninguna insuficiencia significativa respecto de las cuestiones examinadas relativas a los recursos humanos y los contratos públicos del Defensor del Pueblo Europeo («el Defensor del Pueblo»);
2. Se congratula de que, basándose en su trabajo de auditoría, el Tribunal de Cuentas haya llegado a la conclusión de que los pagos del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2012 correspondientes a los gastos administrativos y otros gastos de las instituciones y órganos están, en su conjunto, exentos de errores significativos;
3. Subraya que el presupuesto del Defensor del Pueblo es puramente administrativo y en 2012 ascendió a 9 516 500 EUR, de los cuales 7 275 000 EUR se asignaron al título...
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