Reglamento (CE) nº 1369/1999 de la Comisión, de 25 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiciones de gestión de los contingentes cuantitativos aplicables en 2000 a determinados productos originarios de la República Popular de China

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas26. 6. 1999 L 162/35

REGLAMENTO (CE) No 1369/1999 DE LA COMISIÓN de 25 de junio de 1999 por el que se establecen las disposiciones de gestión de los contingentes cuantitativos aplicables en 2000 a determinados productos originarios de la República Popular de China LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 520/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, por el que se establece un procedimiento de gestión comunitaria de los contingentes cuantitativos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 138/96 (2), y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 2 y sus artículos 13 y 24, (1) Considerando que el Consejo, en su Reglamento (CE) no 519/94, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 1765/82, (CEE) no 1766/82 y (CEE) no 3420/83 (3 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1138/98 (4), instauró respecto de la República Popular de China determinados contingentes cuantitativos anuales indicados en el anexo II de este Reglamento y determinó que su gestión deberá llevarse a cabo con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 520/94;

(2) Considerando que la Comisión, en consecuencia, adoptó el Reglamento (CE) no 738/94 (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 983/96 (6 ), por el que se establecen las disposiciones generales de aplicación del Reglamento (CE) no 520/94; que estas disposiciones se aplicarán a la gestión de los contingentes anteriormente mencionados sin perjuicio de las disposiciones del presente Reglamento;

(3) Considerando que, habida cuenta de las características de la economía china, el carácter estacional del suministro de determinados productos y los plazos de transporte, las transacciones comerciales de productos sujetos a contingentes se deciden, por regla general, antes de que se inicie el año contingentario; que, por consiguiente, sería útil evitar que obstáculos de carácter administrativo unidos a las dificultades generadas por los contingentes dificulten a los importadores la realización de las importaciones previstas; que, por lo tanto, es conveniente que se aprueben, antes de que se inicie el año contingentario, las disposiciones de gestión y asignación de los contingentes que se abrirán en 2000 con objeto de que no se vea afectada la continuidad de los intercambios comerciales;

(4) Considerando que, previo examen de los diferentes métodos de gestión previstos por el Reglamento (CE) no 520/94, procede utilizar el método basado en la consideración de los flujos tradicionales de intercambios; que, con arreglo a este método, los contingentes se dividirán en dos partes, una de ellas correspondiente a los importadores tradicionales y la otra a los demás solicitantes;

(5) Considerando que la experiencia adquirida demuestra que este método resulta el más adecuado para garantizar la continuidad de las transacciones comerciales para los agentes comunitarios afectados y evitar perturbaciones del comercio;

(6) Considerando que, sin embargo, la instauración de un régimen efectivamente comunitario deberá garantizar un acceso progresivo a los importadores no tradicionales; que, por lo tanto, deberá buscarse un equilibrio a la luz de todos estos elementos para determinar la parte respectiva que puede asignarse a las dos categorías de importadores; que, con este fin, es conveniente que se aumente con respecto a 1999 la parte asignada a los importadores no tradicionales;

(7) Considerando que, a efectos de la asignación de la parte del contingente destinada a los importadores tradicionales, resulta oportuno actualizar el período de referencia seleccionado por los reglamentos anteriores de gestión de los contingentes de que se trata para...

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