Reglamento (CE) nº 1869/2003 del Consejo, de 20 de octubre de 2003, sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Mauricio relativo a la pesca en...

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) No 1869/2003 DEL CONSEJO de 20 de octubre de 2003 sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Mauricio relativo a la pesca en aguas mauricianas para el período comprendido entre el 3 de diciembre de 2002 y el 2 dediciembre de 2003 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 37 en relación con el apartado 2 y con el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el apartado 3 del artículo 12 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Mauricio sobre la pesca en aguas mauricianas (3), antes de finalizar el período de validez del Protocolo, las Partes Contratantes deben iniciar negociaciones para determinar de común acuerdo los términos del Protocolo para el siguiente período y, en su caso,

toda modificación o adición que sea necesario introducir en el anexo.

(2) Teniendo en cuenta que la Parte mauriciana no estaba preparada para iniciar las negociaciones, a falta de la información esperada, ambas Partes decidieron prorrogar el Protocolo actual (4), aprobado por el Reglamento (CE) no 444/2001 (5), durante un período de un año,

mediante un Acuerdo en forma de Canje de Notas, a la espera de que concluyan las negociaciones sobre las modificaciones del Protocolo.

(3) Es de interés para la Comunidad aprobar la mencionada prórroga.

(4) Es preciso determinar la clave de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Mauricio relativo a la pesca en aguas mauricianas para el período comprendido entre el 3 de diciembre de 2002 y el 2 de diciembre de 2003 (6).

Artículo 2

Las posibilidades de pesca establecidas en el artículo 1 del Protocolo se reparten del...

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