Contrato sobre contenidos o servicios digitales con consumidores a cambio de datos
Author | Nuria Fernández Pérez |
Profession | Catedrática de Derecho Mercantil Universidad de Alicante |
Pages | 55-73 |
CONTRATO SOBRE CONTENIDOS O SERVICIOS
DIGITALES CON CONSUMIDORES A CAMBIO DE DATOS
CONTRACT FOR DIGITAL CONTENT OR SERVICES WITH
CONSUMERS IN EXCHANGE FOR DATA
Nuria FERNÁNDEZ PÉREZ
Catedrática de Derecho Mercantil
Universidad de Alicante
RESUMEN: El mercado de datos es un negocio cada vez más importante por su volumen y por la cantidad de dinero que
representa para algunas empresas. En ocasiones, realizando actos que suponen una vulneración del derecho a la intimi-
dad y a la protección de datos. Por esta razón, debe saludarse la regulación de los contratos de suministro de contenidos
o servicios digitales con consumidores a cambio de datos que introduce por vez primera la Directiva 2019/770 y que
recoge el TRLCU. No obstante, se trata de una regulación muy parca, que deja en el aire importantes interrogantes que
son analizados en el trabajo.
Palabras clave: contrato de suministro de contenidos o servicios digitales, consumidores, datos, privacidad, big data,
inteligencia artificial.
ABSTRACT: The data market is an increasingly important business due to its volume and the amount of money it represents
for some companies. At times, by carrying out acts that entail a violation of the right to privacy and data protection. For
this reason, the regulation of contracts for the supply of digital content or services in exchange personal data introduced
for the first time by Directive 2019/770 and after by TRLCU is to be welcomed. However, it is a very sparse regulation that
leaves important questions unanswered, which are analysed in this paper.
Keywords: supply of digital content or service contract, consumers, data, privacy, big data, artificial intelligence.
SUMARIO: I. CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS: RAZONES PARA REGULAR ESTOS CONTRATOS.—II. NATURA-
LEZA JURÍDICA.—III. DUALIDAD DE REGÍMENES JURÍDICOS APLICABLES: LA APLICACIÓN PREFERENTE DEL
DERECHO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: 1. La aplicación preferente del Reglamento General de pro-
tección de datos personales. 2. Supuestos excluidos: 2.1. Supuestos excluidos en la Directiva y en el TRLCU. 2.2. Los
datos no personales.—IV. ALGUNAS CUESTIONES EN TORNO AL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS A
CAMBIO DE DATOS: 1. Consentimiento e información precontractual. 2. Extinción de la relación contractual: 2.1. Desis-
timiento. 2.2. Resolución del contrato.—V. BIBLIOGRAFÍA.
56 NURIA FERNÁNDEZ PÉREZ
I. CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS: RAZONES PARA REGULAR
ESTOS CONTRATOS
Una de las principales novedades introducidas por la reforma operada en el
Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios (en adelante, TRLCU) por
el Real Decreto-ley 7/2021 de transposición de Directivas de la Unión Europea en
las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de
crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de da-
ños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servi-
cios transnacionales y defensa de los consumidores de 27 de abril de 2021, es la
regulación de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales, así
como del contrato a cambio de datos.
Se trata de una transposición de la Directiva (UE) 2019/770, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de mayo, relativa a determinados aspectos de los
contratos de suministro de contenidos y servicios digitales 1 dirigida a modernizar
el derecho de los contratos teniendo en cuenta el nuevo contexto digital y los cam-
bios que este implica. Más concretamente, el Real Decreto 7/2021 ha transpuesto
dos directivas de la Unión Europea en materia de contratación con consumidores:
la ya citada Directiva (UE) 2019/770 y la Directiva (UE) 2019/771, relativa a deter-
minados aspectos de los contratos de compraventa de bienes. Ambas regulaciones
comparten algunas previsiones y persiguen objetivos comunes: armonizar deter-
minados aspectos relativos al incumplimiento del contrato por falta de conformi-
dad, estableciendo al respecto una estructura de conceptos y categorías jurídicas
muy parecidas, aunque cada una de ellas, en sus respectivos ámbitos, establecen
sus propias particularidades de régimen jurídico 2.
La Directiva 2019/770 establece normas relativas a los llamados contratos
«de suministro de contenidos o servicios digitales». A diferencia de la Directi-
va 2019/771, no se trata de una mera actualización de normas previas sino, en cier-
ta medida, una regulación novedosa para una materia (relativamente) novedosa
como son los contenidos y servicios digitales.
La Directiva 2019/770 incluye dentro de su ámbito de aplicación tanto los su-
puestos en los que «el empresario suministra o se compromete a suministrar con-
tenidos o servicios digitales al consumidor y este paga o se compromete a pagar un
precio» como aquellos en los que «el empresario suministre o se comprometa a su-
ministrar contenidos o servicios digitales al consumidor y este facilite o se compro-
meta a facilitar datos personales al empresario, salvo cuando los datos personales
facilitados por el consumidor sean tratados exclusivamente por el empresario con
el fin de suministrar los contenidos o servicios digitales con arreglo a la presente
Directiva o para permitir que el empresario cumpla los requisitos legales a los que
está sujeto, y el empresario no trate esos datos para ningún otro fin» (art. 3.1).
El legislador español ha realizado una transposición casi literal en el art. 59.4
TRLCU, salvo por lo que respecta al elemento subjetivo 3, puesto que se hace alu-
1 La Comisión prefirió no optar por un Reglamento, y utilizar una Directiva de armonización ple-
na que permita a los estados realizar de forma más fácil la transposición a sus derechos, evitando los
problemas que podría haber dado lugar una aplicación automática. Puede consultarse al respecto, a
SPINDLER. G., «Contratos de suministro de contenidos digitales: ámbito de aplicación y visión general de
la Propuesta de Directiva de 9.12.2015», InDret, julio de 2016, p. 5.
2 Vid. JIMÉNEZ HORWITZ, M., «El contrato de suministro de contenidos o servicios digitales a cambio
de datos personales. La retirada del consentimiento al tratamiento de los datos personales y la resolu-
ción del contrato», Centro de Estudios de Consumo, 26 de enero de 2022, p. 2.
3 Sin embargo, la norma de transposición ha sido poco ambiciosa al desaprovechar la oportunidad
que ofrecía la Directiva 2019/770 de extender su ámbito de aplicación, tanto objetivo como subjetivo, a
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