Los contratos de pools de datos (data pools): aproximación a su régimen jurídico y función económica

AuthorEugenio Olmedo Peralta
ProfessionProfesor Titular de Derecho Mercantil Universidad de Málaga
Pages93-122
LOS CONTRATOS DE POOLS DE DATOS (DATA POOLS):
APROXIMACIÓN A SU RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIÓN
ECONÓMICA*
DATA POOL CONTRACTS: AN APPROACH TO THEIR LEGAL
FRAMEWORK AND ECONOMIC FUNCTION
Eugenio OLMEDO PERALTA
Profesor Titular de Derecho Mercantil
Universidad de Málaga
RESUMEN: En la economía digital el acceso a la mayor cantidad de datos posible es imprescindible para poder ofrecer
productos y servicios competitivos. Los datos pueden ser directamente obtenidos por las empresas captándolos de sus
usuarios o productos, pero también pueden ser objeto de comercialización entre distintos titulares de datos. Dado que
el valor de los datos aumenta a medida que mayor es la muestra y calidad de inputs, las empresas pueden estar intere-
sadas en celebrar contratos para transmitir y acceder a tales datos. Entre dichos contratos destacan los que tienen por
objeto la creación de un consorcio (o pool) de datos a partir de las aportaciones de distintos socios. Sin embargo, estos
contratos sobre los datos carecen de un régimen jurídico imperativo o dispositivo, por lo que es preciso —sobre la base
de la propuesta de regulación que han hecho distintas instituciones como el European y el American Law Institutes—
esbozar un régimen jurídico que dé respuesta a los problemas contractuales más frecuentes que pueden derivarse de
su utilización. Este trabajo aborda, así, las principales vicisitudes y distintas formas negociales que pueden adoptar los
contratos de pools de datos.
Palabras clave: contratos sobre datos, pools de datos, consorcios, derechos de acceso, economía digital, transferen-
cia de datos.
ABSTRACT: The access to an increasing —in quality and quantity— amount of data is crucial to offer new competitive products
and services in the digital economy. Data can be directly obtained by the companies by the direct catching from their us-
ers or products, but these can also be a tradable commodity between different data controllers. Provided that the value
of data increases as the scope and quality of the inputs grow, companies are interested in entering into contracts with
the aim of transferring, sharing and accessing to data. An outstanding role among these contracts is played by those
contracts by means of which the parties create a pool, sharing their data. Nevertheless, there is no compulsory nor default
legal framework for these contracts. Thus there is a need to draft some legal rules to solve the most relevant contractual
* Esta publicación es parte del proyecto Marco jurídico para la competencia dinámica en mercados
digitales y para la innovación a través de Inteligencia Artificial (CODIG-IA), ref. PID2021-122536OB-I00
(IP Eugenio OLMEDO PERALTA), financiado por MCIN/AEI/10.13039/501100011033 y por la Unión Eu-
ropea «NextGenerationEU»/PRTR; así como del proyecto Consumidores y pequeños profesionales en la
contratación en Mercados Digitales: prácticas anticompetitivas, desleales y explotación de dependencia eco-
nómica (CoMeDi), Ref. ProyExcel_00665. Proyectos de Excelencia, Programa de Ayudas a la I+D+i, en
régimen de concurrencia competitiva, Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI
2020) (IPs: OLMEDO PERALTA / BENAVIDES VELASCO).
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problems arising from the execution of such contracts. To that scope different institutions (such as the European and
the American Law Institutes) have provided different regulatory drafts. This paper deals with the main legal aspects and
negotial forms of data pool contracts.
Keywords: data contracts, data pools, pools, access rights, digital economy, data transfer.
SUMARIO: I. LOS DATOS COMO OBJETO DE NEGOCIOS JURÍDICOS: 1. La incierta naturaleza jurídica de los datos: el
origen del problema. 2. Fallos de mercado que impiden el desarrollo de un mercado de datos.—II. LA APUESTA POLÍ-
TICA HACIA UN ESPACIO EUROPEO DE DATOS: MARCO NORMATIVO COMUNITARIO.—III. LA CONTRATACIÓN
SOBRE DATOS: 1. La falta de un marco jurídico para los negocios de intercambio de datos. 2. Formas de acceso a
datos: transmitir vs. intercambiar. 3. Transferencia vs. simple acceso. 4. La intermediación de datos. 5. El procesamiento
de datos. 6. Sistema de fuentes.—IV. LA PROPUESTA DE REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS SOBRE DATOS: LOS
PRINCIPIOS ALI-ELI.—V. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS DE POOL DE DATOS O REPOSITORIOS DE
DATOS: 1. Concepto y función económica. 2. Contrato basado en la confianza entre las partes o no. 3. Pools de datos
públicos y privados. 4. Formas de llevar a cabo el intercambio de datos. 5. Posibilidad de crear un consorcio interme-
diado: la intervención de un tercero no asociado. 6. Obligaciones de las partes en la aportación de datos: 6.1. Deber
de conformidad de los datos aportados. 6.2. Obligación de aportar datos libres de derechos de terceros. Saneamiento.
6.3. Transmisión de riesgos. 7. Obligaciones de las partes en el uso de los datos: 7.1. Uso que se puede hacer de los
datos. 7.2. Titularidad de los nuevos derechos que se puedan generar de la combinación de los datos, en particular,
los derechos de propiedad intelectual. 8. Retribución. 9. La salida del pool de datos. 10. Control de equidad: prohibición
de cláusulas abusivas. 11. Breve apunte sobre la responsabilidad ante infracción de la normativa de protección de datos
o derechos de propiedad intelectual e industrial.—VI. BIBLIOGRAFÍA.
I. LOS DATOS COMO OBJETO DE NEGOCIOS JURÍDICOS
Al igual que el saber humano, el valor de los datos aumenta a medida que se
comparten y se combinan. Cuando compartimos los datos —como cuando com-
partimos conocimiento— no nos empobrecemos, sino que contribuimos al enri-
quecimiento del receptor sin perder valor; de hecho, el valor que atesoramos pue-
de, incluso, incrementarse si la relación es recíproca, esto es, si la transferencia de
datos es bidireccional (o multidireccional) y los sujetos implicados cooperan para
enriquecerse mutuamente.
Esta característica de los datos hace que los contratos que se celebran para su
transmisión no suelan adoptar la estructura propia de la compraventa o la cesión. Ello
implicaría que el transmitente o cedente se desposeyera del objeto transmitido —los
datos— que pasaría al patrimonio del cesionario 1. Antes al contrario, los contratos que
se celebran sobre los datos se basan en la compartición, el intercambio o en el mero
acceso, es decir, en la autorización por parte del titular a que otro sujeto pueda hacer
uso de los mismos, sin que ello implique un deber de borrado por parte del cedente.
En suma, estamos ante una estructura más próxima a la licencia que a la cesión 2.
1 A pesar de ello, no se puede excluir la aplicabilidad de algunas normas propias de la compraventa
a este tipo de contratos. Así, en tanto que los datos pueden considerarse como contenidos digitales, la
Directiva (UE) 2019/770, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo, relativa a determinados
aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales (en lo sucesivo Directiva de
Servicios Digitales), resuelve la falta de conformidad de los contenidos o servicios digitales con lo dis-
puesto en el contrato de una forma similar al régimen de saneamiento propio de la compraventa (vid.
arts. 6 y ss. de la Directiva).
2 A efectos terminológicos parece que aún no encontramos muy asumidos estos matices en la ex-
presión jurídica en castellano. Así, en lengua inglesa se diferencian los contratos de data sharing (com-
partición de datos) de los de data transfer (transmisión de datos). Aunque en este idioma también se
utiliza el segundo concepto de forma impropia —pues se emplea también para situaciones en las que el
cedente no se desposee de los datos—, sí se aprecia esa diferenciación de matices. En el lenguaje jurídico
en español no es frecuente el uso de la terminología contratos de compartir (solemos incluirlos en con-
tratos asociativos), siendo en cambio más frecuente la noción de «puesta en común». Sin embargo, esta
última parece hacer referencia a algo más específico: cuando distintas partes, sobre una base asociativa,
realizan aportaciones para un uso en común (el caso típico, huelga decirlo, es el del contrato de socie-
dad). La compartición, por sí misma, implica que un sujeto comparte algo que tiene con otro u otros,

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