2001/C 120 E/01Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la contribución de la Comunidad al Fondo Internacional para el 'despeje del paso del Danubio' [COM(2000) 317 final 2000/0125(CNS)]

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos jurídicos preparatorios) COMISIÓN Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la contribución de la Comunidad al Fondo Internacional para el 'despeje del paso del Danubio' (2001/C 120 E/01) COM(2000) 317 final 2000/0125(CNS) (Presentada por la Comisión el 26 de mayo de 2000) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo que sigue:

(1) Los escombros de los puentes sobre el Danubio destruidos durante el conflicto de Kosovo, así como el peligro que supone el material de artillería sin explotar, estÆn bloqueando la navegación entre los kilómetros 1 253 y 1 258 del Danubio; la consiguiente interrupción de la navegación por ese río ha tenido graves consecuencias económicas y ambientales en la región, y en especial en todos los Estados ribereæos.

(2) La Comisión del Danubio, institución intergubernamental creada por el Convenio de Belgrado de 1948, es responsable de la navegación por el Danubio; los Estados miembros de la Comisión del Danubio, en la sesión extraordinaria celebrada en Budapest el 25 de enero de 2000, adoptaron una propuesta de proyecto para el 'Despeje del paso del Danubio' que la Comisión del Danubio presentó a la Comisión Europea para que la estudiara; esta propuesta de proyecto incluye la restauración de un canal de navegación mediante la retirada de los escombros y el material de artillería sin explotar, seguida de la recuperación del cauce del Danubio en el Ærea afectada.

(3) Con el fin de ejecutar este proyecto, la Comisión del Danubio ha creado en Viena un 'Fondo Internacional para el despeje del paso del Danubio'; este fondo serÆ administrado por la Comisión del Danubio de conformidad con la finalidad del fondo, tal como se establece en sus estatutos y de conformidad con las políticas de financiación y contratación poeblica correspondientes de la Comunidad, así como con el rØgimen de sanciones aplicable a la Repoeblica Federativa de Yugoslavia.

(4) La Comunidad Europea ha acordado aportar una contribución del 85 % del coste total estimado del proyecto, hasta un mÆximo de 22 millones de EUR, quedando el resto a cargo de la Comisión del Danubio y sus Estados miembros.

(5) La contribución comunitaria se abonarÆ al Fondo Internacional; la contribución comunitaria al Fondo Internacional serÆ administrada por la...

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