Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) nº 2847/93 por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos jur dicos preparatorios) COMISI N Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93 por el que se establece un r gimen de control aplicable a la pol tica pesquera com n (98/C 201/08) COM(1998) 303 final -- 98/0170(CNS) (Presentada por la Comisi n el 14 de mayo de 1998) EL CONSEJO DE LA UNI N EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su art culo 43,

Vista la propuesta de la Comisi n,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social,

Considerando que en los ltimos a os han evolucionado las pr cticas seguidas en el ejercicio de la pesca y en el transporte y comercializaci n de los productos pesqueros y que, por tanto, procede adaptar las medidas de control a ellas aplicables; que es preciso, pues, modificar el Reglamento de Control para cubrir las lagunas existentes en el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo ( ), cuya ltima modificaci n la constituye el Reglamento (CE) no 2635/97 ( );

Considerando que, por las necesidades de control, es obligaci n fundamental de los capitanes de buques pesqueros registrar las especies que lleven a bordo; que procede, por tanto, modificar el art culo 6 del Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo y derogar el art culo 5 del Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras ( ), cuya ltima modificaci n la constituye el Reglamento (CEE) no 3483/88 ( );

Considerando que es necesario reforzar los controles posteriores al desembarque; que de la informaci n sobre los productos pesqueros que contempla el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo debe poder disponerse desde el momento del desembarque hasta la ltima fase ( ) DO L 261 de 20.10.1993.

( ) DO L 356 de 31.12.1997.

( ) DO L 207 de 29.7.1987.

( ) DO L 306 de 11.11.1988.

de la comercializaci n de esos productos; que, en tal sentido, han de cumplimentarse notas de venta y declaraciones de recogida en las que figuren los datos necesarios para los fines de control;

Considerando que las operaciones de transbordo y, en general, las que conllevan la acci n conjunta de varios buques en aguas comunitarias han planteado graves dificultades de control en algunas pesquer as; que es preciso, pues, sujetar esas operaciones al cumplimiento de los procedimientos de control que se establezcan;

Considerando que, para que la Comisi n pueda cumplir eficazmente las tareas de control que le confiere el citado Reglamento (CEE) no 2847/93, debe garantiz rsele, a petici n suya, un acceso directo a las bases de datos elaboradas por los Estados miembros;

Considerando que es preciso que las medidas de control, inspecci n y vigilancia aplicables en virtud del presente Reglamento se hagan extensivas a los buques que, enarbolando pabell n de terceros pa ses, ejerzan actividades pesqueras en la zona de pesca comunitaria; que es particularmente oportuno que los buques terceros que faenen en esa zona queden sujetos a la vigilancia continua por sat lite a partir de la fecha en que el sistema 'Vessel Monitoring System' (VMS) se aplique a todos los buques de pesca comunitarios que sobrepasen cierta longitud de eslora; que es importante tambi n que las operaciones de inspecci n y vigilancia se refuercen para los desembarques efectuados por buques con pabell n de un pa s tercero y que, habida cuenta de las disposiciones adoptadas por algunas organizaciones regionales de pesca con objeto de aumentar la eficacia de las medidas de conservaci n de los recursos de las zonas de alta mar, dichas operaciones se apliquen tambi n a las capturas realizadas en esas zonas;

Considerando que, para que la Comisi n pueda desempear con eficacia sus funciones, es preciso establecer unos procedimientos de observaci n que permitan a los inspectores designados por ella comprobar la aplicaci n del presente Reglamento;

C 201/14 27.6.98Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

Considerando que, para reforzar y facilitar la cooperaci n entre todas las autoridades que participan en la Comunidad en el control, inspecci n y vigilancia de las actividades del sector pesquero, es conveniente, por una parte, disponer un marco general de asistencia mutua e intercambio de informaci n entre dichas autoridades y, por otra, establecer programas de control concretos que permitan solucionar los problemas derivados de la sobreexplotaci n de determinadas poblaciones;

Considerando que es conveniente que la nueva regulaci n de los transbordos y dem s operaciones conjuntas de pesca entre distintos buques pesqueros no se aplique hasta la entrada en vigor de las disposiciones de aplicaci n correspondientes;

Considerando que las Directivas 91/492/CEE y 91/493/CEE ( ) establecen las normas de salud p blica e higiene que deben cumplir los productos pesqueros tanto comunitarios como importados;

Considerando, por tanto, que es oportuno modificar el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Art culo 1

El Reglamento (CEE) no 2847/93 queda modificado como sigue:

  1. Se sustituye el ep grafe del T tulo I por el siguiente:

    'T TULO I Control, inspecci n y vigilancia'.

  2. Se sustituye el texto del art culo 2 por el siguiente:

    'Art culo 2

  3. Con objeto de garantizar el cumplimiento de todas las disposiciones que componen la normativa vigente, cada Estado miembro controlar , inspeccionar y vigilar en su territorio y en las aguas mar timas sujetas a su soberan a o su jurisdicci n todas las actividades del sector pesquero y, en especial, el ejercicio de la pesca y las actividades de transbordo y desembarque y de comercializaci n, transporte y almacenamiente de pescado, as como el registro de los desembarques y ventas.

  4. Asimismo, cada Estado miembro controlar y, en su caso, inspeccionar y vigilar las actividades ( ) DO L 268 de 24.9.1991.

    de sus buques en aguas situadas fuera de la zona de pesca comunitaria con objeto de garantizar el cumplimiento de la normativa comunitaria aplicable en esas aguas.'.

  5. Se suprime la segunda frase del apartado 2 del art culo 3.

  6. Se sustituye el texto del art culo 5 por el siguiente:

    'Art culo 5

    Las disposiciones que sean necesarias para la aplicaci n del presente T tulo se adoptar n por el procedimiento del art culo 36, en especial las que regulen los extremos siguientes:

    1. la identificaci n de los inspectores que se hayan designado oficialmente y la de los buques, aeronaves y dem s medios de inspecci n que puedan utilizar los Estados miembros;

    2. el procedimiento de inspecci n y de vigilancia de las actividades del sector pesquero;

    3. el marcado e identificaci n de los buques pesqueros y de sus artes;

    4. la certificaci n de las caracter sticas de los buques pesqueros que tengan relaci n con el ejercicio de la pesca.'.

  7. ...

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