Reglamento (UE) nº 265/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Reglamento (CE) nº 562/2006 por lo que se refiere a la circulación de personas con visados de larga duración

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

31.3.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 85/1

ES

I

(Actos legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 265/2010 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 25 de marzo de 2010

por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Reglamento (CE) n o 562/2006 por lo que se refiere a la circulación de personas con visados de larga duración

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 77, apartado 2, letras b) y c), y 79, apartado 2, letra a),

Vistas las propuestas de la Comisión Europea,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 1 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes

( 2 )

(«Convenio de Schengen»), establece normas sobre los visados de larga duración que permiten a sus titulares transitar por los territorios de los Estados miembros. El Reglamento (CE) n o 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)

( 3

), establece las condiciones de entrada para los nacionales de terceros países. Deben tomarse nuevas medidas para facilitar la libre circulación, en el territorio de los Estados miembros que apliquen plenamente el acervo de Schengen («espacio Schengen»), de nacionales de terceros países que sean titulares de visados nacionales de larga duración.

(2) Los Estados miembros deben reemplazar los visados de larga duración por permisos de residencia, a su debido tiempo tras la entrada en su territorio de nacionales de terceros países que residan legalmente en uno de los Estados miembros al amparo de un visado de larga duración para que esas personas puedan viajar a otros Estados miembros durante su estancia o transitar por los territorios de otros Estados miembros al volver a su país de origen. Sin embargo, son cada vez más numerosos los casos en que, tras la entrada de nacionales de terceros países en su territorio, los Estados miembros no reemplazan los visados de larga duración por permisos de residencia, o lo hacen solo con considerable retraso. Esta situación jurídica y práctica tiene consecuencias negativas importantes para los nacionales de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro al amparo de un visado de larga duración en lo que respecta a su libre circulación por el espacio Schengen.

(3) Para superar los problemas experimentados por los nacionales de terceros países que residen en un Estado miembro al amparo de un visado de larga duración, el presente Reglamento debe ampliar el principio de equivalencia entre permisos de residencia y visados de corta duración expedidos por los Estados miembros que aplican plenamente el acervo de Schengen a los visados de larga duración. Como consecuencia, un visado de larga duración debe tener los mismos efectos que un permiso de residencia por lo que se refiere a la libre circulación del titular en el espacio Schengen.

(4) Un nacional de un tercer país titular de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro debe, por tanto, poder viajar a otros Estados miembros durante tres meses en cualquier período de seis meses, en las mismas condiciones que el titular de un permiso de residencia. El presente Reglamento no afecta a las normas relativas a las condiciones para la expedición de visados de larga duración.

(5) En línea con la práctica actual seguida por los Estados miembros, el presente Reglamento establece la obligación de que los Estados miembros expidan los visados de larga duración siguiendo el modelo uniforme para visados establecido en el Reglamento (CE) n o 1683/95 del Consejo

( 4 ).

( 1 ) Posición del Parlamento Europeo de 9 de marzo de 2010 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 22 de marzo de 2010.

( 2 ) DO L 239 de 22.9.2000, p. 19.

( 3 ) DO L 105 de 13.4.2006, p. 1.

( 4 ) DO L 164 de 14.7.1995, p. 1.

L 85/2 Diario Oficial de la Unión Europea 31.3.2010

ES

(6) Las normas sobre consultas del Sistema de Información de Schengen y de los otros Estados miembros en caso de que aparezca una descripción cuando se tramite una solicitud para un permiso de residencia deben también aplicarse a la tramitación de las solicitudes de visados de larga duración. La libertad de circulación de los titulares de un visado de larga duración en los otros Estados miembros no debe, por tanto, constituir ningún riesgo adicional para la seguridad de los Estados miembros.

(7) Deben modificarse el Convenio de Schengen y el Reglamento (CE) n o 562/2006 en consecuencia.

(8) El presente Reglamento no tiene por objetivo desalentar a los Estados miembros para que no expidan permisos de residencia y no debe afectar a la obligación de los Estados miembros...

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