Convocatoria de manifestación de interés para la selección del presidente (h/m) permanente de alto nivel de la Instancia especializada prevista en el artículo 143 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y su adjunto (h/m)

SectionSerie C

26.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea CA 147/1

— evaluar de forma centralizada todas las solicitudes de sanciones administrativas por los ordenadores de la Comisión y demás instituciones y órganos de la Unión, y

— adoptar recomendaciones sobre las sanciones administrativas, es decir, la exclusión o las sanciones pecuniarias y, en su caso, su publicación, a petición de un ordenador delegado.

— un presidente permanente (h/m), independiente y de alto nivel (en lo sucesivo, «presidente»),

— dos representantes de la Comisión (dos miembros ordinarios designados por la Comisión), y

— un representante del ordenador solicitante.

— convoca y preside las reuniones de la Instancia especializada y organiza sus actividades;

— fija el calendario de las reuniones de la Instancia especializada, previa consulta a los miembros permanentes, e invita, en caso necesario, a cualquier otro ordenador a asistir a las reuniones de la Instancia especializada en calidad de observador;

— delega en otro miembro de la Instancia especializada, cuando proceda, la facultad de firmar, en su nombre y según sus instrucciones, los documentos relativos a un asunto concreto o a asuntos administrativos;

— garantiza, cuando proceda, una estrecha cooperación con la OLAF y, en el futuro, con la Fiscalía Europea;

— facilita el proceso de toma de decisiones y el consenso entre los miembros de la Instancia especializada para determinar la calificación jurídica preliminar y adoptar sus recomendaciones.

— diez (10) días laborables para asistir a reuniones en Bruselas;

— sesenta (60) días laborables para realizar trabajos preparatorios (que pueden llevarse a cabo a distancia).

— Nacionalidad: los candidatos deberán ser nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea.

— Título o diploma universitario: — poseer un nivel de formación que corresponda a un ciclo completo de estudios universitarios acreditado por un título, cuya duración normal sea de cuatro años o más, o

— poseer un nivel de formación que corresponda a un ciclo completo de estudios universitarios sancionado por un título o diploma de fin de estudios y una experiencia profesional apropiada de al menos un año cuando la duración normal de la enseñanza universitaria sea de al menos tres años (esta experiencia profesional de un año no puede incluirse en la experiencia profesional postuniversitaria que se exige a continuación).

— Experiencia profesional: poseer una experiencia postuniversitaria de al menos quince años...

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