2002/C 331 E/02Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la cooperación de la Comunidad con los países de Asia y América Latina y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2258/96 del Consejo [COM(2002) 340 final 2002/0139(COD)]

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la cooperación de la Comunidad con los países de Asia y América Latina y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2258/96 del Consejo (2002/C 331 E/02) COM(2002) 340 final -- 2002/0139(COD) (Presentada por la Comisión el 2 de julio de 2002) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción La presente propuesta recoge un marco jurídico nuevo para la cooperación comunitaria con los países de América Latina y Asia, que sustituirá al Reglamento (CEE) no 443/92 adoptado el 25 de febrero de 1992.

La propuesta no pretende proporcionar orientaciones políticas ni estratégicas relativas a las regiones beneficiarias, sino que contempla de forma clara y sencilla las normas y procedimientos necesarios para tomar decisiones eficaces y programar la cooperación comunitaria con los países socios.

La Comisión ha decidido presentar un solo proyecto de reglamento, puesto que las normas son las mismas para las dos regiones.

  1. Objetivos de la cooperación comunitaria Los objetivos de la cooperación se han definido de manera amplia para poder intervenir en todos los sectores de cooperación contemplados en los acuerdos entre la Comunidad y los países socios y en las directrices relativas a las políticas y la cooperación adoptadas en los foros apropiados.

    En la fase de programación se definirán con precisión los sectores y actividades de cooperación conforme a las características y necesidades de cada región o país socio. El Reglamento no prejuzga tales decisiones y ha de ser suficientemente flexible para responder a las prioridades del momento.

    Como norma general, la cooperación y la ayuda que se lleven a cabo en el marco del Reglamento deberán tener presentes los objetivos de la política de desarrollo mencionados en el artículo 177 del Tratado y definidos de forma más exhaustiva en las Conclusiones del Consejo de Desarrollo y en la declaración conjunta del Consejo y la Comisión de 10 de noviembre de 2000, que, a su vez, recogen los Objetivos de Desarrollo del Milenio aprobados en la 55a sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas. La cooperación y la asistencia comunitarias perseguirán asimismo las prioridades establecidas en los acuerdos entre la Comunidad Europea y los países beneficiarios, en la Comunicación de la Comisión sobre Asia de 4 de septiembre de 2001 y en las conclusiones de la cumbre de la UE y los países de América Latina y el Caribe, celebrada en Madrid el 17 de mayo de 2002, que conforman el marco estratégico general de las relaciones con Asia y América Latina, respectivamente.

    Al recoger los objetivos de la ayuda en sentido amplio, la presente propuesta de Reglamento se refiere en particular al desarrollo sostenible, la reducción de la pobreza, la inclusión de los países socios en la economía mundial, el comercio y la inversión, la integración regional y el estrechamiento de los lazos entre las regiones asociadas y la Unión Europea. La modernización y el incremento de las capacidades institucionales constituirán, asimismo, un principio fundamental de la cooperación, que contribuirá, en concreto, al fomento de los principios democráticos, el Estado de Derecho y los derechos humanos, y a la mejora de la lucha contra el terrorismo, el tráfico de drogas y la delincuencia organizada.

    ESC 331 E/12 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31.12.2002

  2. Programación En el marco de la reforma de la gestión de la ayuda externa, la Comisión considera fundamental reforzar la programación plurianual de manera que refleje los objetivos políticos y las prioridades de la UE.

    La propuesta de Reglamento establece claramente los principios de programación: un marco estratégico servirá de base para elaborar los programas indicativos plurianuales, que, a su vez, se emplearán para preparar los planes de acción anuales. Estos principios serán de aplicación general, salvo en casos particulares.

    Gracias a la implantación de un sistema de programación riguroso y coherente, se incrementará la eficacia de la ayuda, se vinculará mejor la cooperación comunitaria a los programas de reforma a corto y medio plazo y se complementará la asistencia de otros proveedores de fondos.

  3. Comitología De acuerdo con los criterios establecidos en la Decisión 1999/468/CE del Consejo, el Comité mencionado en la presente propuesta de Reglamento actuará conforme al procedimiento de gestión contemplado en el artículo 4 de dicha Decisión.

    Gracias al perfeccionamiento de la programación y a la definición de un marco estratégico, los Estados miembros podrán expresar, a través del Comité de gestión, su opinión sobre las prioridades y las directrices estratégicas de cooperación.

    En las directrices sobre la reforma de la ayuda externa se recomienda que la contribución de los comités se centre en la fase de programación y no en proyectos concretos, puesto que los aspectos políticos y estratégicos cruciales deben tratarse en esa fase.

    Así pues, se solicitará el dictamen del comité sobre los marcos estratégicos, los programas plurianuales y los planes de acción anuales.

    Esta propuesta se ajusta a las disposiciones del Consejo sobre este tema adoptadas en el marco de los Reglamentos MEDA y CARDS.

    Se espera que el nuevo marco simplificado para la adopción de los documentos nacionales de estrategia, los programas indicativos plurianuales y los planes de acción anuales suponga una disminución considerable del número total de decisiones de financiación que requieran la aprobación del Comité y la adopción de la Comisión.

  4. Acceso a la contratación pública Por lo que respecta a la participación en los concursos públicos, la propuesta plantea desvincular la ayuda a nivel regional conforme a la Decisión de la Comisión de 11 de abril de 2001 y a su declaración de 25/26 de abril de 2001 en el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE. Además de ello, contempla la participación de los países candidatos.

    La participación de otros países, sobre todo en las cofinanciaciones y la cooperación regional en Asia, está regulada por disposiciones particulares, aplicables caso por caso.

    Con arreglo a la declaración de la Comisión de 25 de abril de 2001, también podrá autorizarse, caso por caso, la participación de otros países en los concursos de servicios y suministros para luchar contra las enfermedades transmisibles como el sida, la tuberculosis y el paludismo.

    Por lo que respecta a los países menos avanzados, la propuesta contempla desvincular la ayuda en las categorías y límites recogidos en la recomendación del CAD.

    ES31.12.2002 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 331 E/13

    Este enfoque se ajusta al compromiso adquirido por la Comisión relativo al estudio de los medios para poner en práctica las recomendaciones del CAD y al objetivo de incrementar la eficacia de la ayuda permitiendo una competencia más amplia. Por otra parte, el hecho de que los operadores de determinados países de Asia Central, beneficiarios actuales de la ayuda comunitaria en el programa Tacis, participen en los concursos públicos de ayuda a los países menos desarrollados contribuirá a estrechar la cooperación regional. Es obvio que la desvinculación de la ayuda se basará en un principio de reciprocidad.

  5. Reconstrucción, rehabilitación y ayuda a la población desarraigada Con objeto de reducir el número de fundamentos jurídicos y de simplificarlos, se propone incluir en el Reglamento actividades de ayuda a la población desarraigada. El Reglamento contempla, asimismo, la posibilidad de financiar actividades de rehabilitación, lo cual permitirá abordar de forma más coherente los aspectos relacionados con la transición entre la ayuda humanitaria, la...

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