Cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria
La política de cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria de la Unión Europea es un componente esencial de su acción exterior, dirigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.2.d) del Tratado de la Unión Europea (TUE) , a apoyar el desarrollo sostenible en los planos económico, social y medioambiental de los países en desarrollo. El objetivo fundamental, y así se prevé expresamente en los Tratados, es erradicar la pobreza. Con todo, no es un objetivo cuya consecución sea posible sin actuaciones en otros ámbitos como la promoción de la democracia, la paz y la seguridad a nivel mundial.
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La Unión Europea (UE) se alinea así con el consenso de la Comunidad Internacional que considera que la lucha contra la pobreza está intrínsecamente ligada a la promoción de la democracia, la paz y los derechos humanos en los países en desarrollo.
Al abordar la pobreza, no solo se mejora la calidad de vida de los individuos, sino que también se fortalecen las instituciones democráticas y se promueve una sociedad más justa y equitativa. La estabilidad que proviene de una democracia saludable y el respeto por los derechos humanos contribuyen a la paz sostenible, creando un círculo virtuoso donde el desarrollo socioeconómico y la dignidad humana se refuerzan mutuamente, sentando las bases para un progreso duradero y significativo.
Como uno de los mayores donantes de ayuda del mundo, la UE desempeña un papel crucial en la respuesta a emergencias y crisis humanitarias, ofreciendo apoyo a través de una amplia gama de herramientas que incluyen asistencia técnica, financiera y en especie. Debe tenerse en cuenta, en relación con el diseño y la implementación de esta política, lo dispuesto en el artículo 4.4 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) . Este artículo señala que, en los ámbitos de la cooperación para el desarrollo y de la ayuda humanitaria, la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones y una política común, sin que el ejercicio de esta competencia pueda tener por efecto impedir a los Estados miembros ejercer la suya.
Política Exterior y de Seguridad Común de la UEEsta disposición refleja, sin duda, un equilibrio delicado en la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea (PESC). Se trata, sin embargo, de una previsión esencial porque permite a cada Estado miembro preservar sus propias prioridades y estrategias diplomáticas en el ámbito internacional. En efecto, los Estados miembros de la UE pueden tener intereses específicos, objetivos estratégicos o lazos históricos con ciertas regiones o países que desean gestionar de manera directa y bilateral.
Al permitir que los Estados miembros ejerzan su propia competencia en cooperación para el desarrollo y ayuda humanitaria, el Derecho originario reconoce y respeta la diversidad de perspectivas y prioridades entre los miembros de la Unión. Esto es crucial para mantener la cohesión interna y el apoyo a la PESC, al tiempo que se permite a los Estados miembros abordar de manera efectiva sus intereses particulares y mantener relaciones bilaterales especiales o compromisos históricos independientes de los esfuerzos colectivos de la UE.
Por otro lado, esta flexibilidad en el ejercicio de competencias garantiza que los Estados miembros puedan responder de manera rápida y específica a crisis humanitarias o necesidades de desarrollo según sus propios criterios de urgencia y priorización, complementando así la acción colectiva de la Unión con iniciativas nacionales que pueden ser más ágiles o adaptarse mejor a contextos particulares. En otras palabras: esta configuración de competencias compartidas permite a la Unión Europea actuar como un bloque cohesivo en la escena global mientras respeta y fomenta la autonomía de cada Estado miembro en la gestión de sus políticas exteriores específicas.
Política de Cooperación Económica, Financiera y Técnica de la UEDebe hacerse una referencia, para terminar, a una cuestión colateral. Se trata de la política de cooperación económica, financiera y técnica de la Unión Europea, regulada en los artículos 212 y 213 del TFUE .
De acuerdo con el artículo 212 del TFUE , la UE implementará esta política no solo con países en desarrollo, sino también con otros terceros países. Este enfoque está alineado con los objetivos generales de la política exterior de la UE y busca complementar y reforzar las acciones de los Estados miembros. La legislación necesaria para facilitar esta cooperación se adopta mediante el procedimiento legislativo ordinario, lo que permite la participación del Parlamento Europeo y del Consejo. Además, se mantiene también aquí una perspectiva flexible, en el sentido de permitir que la UE y, también, los Estados miembros cooperen con terceros países y Organizaciones Internacionales, ajustando las modalidades de cooperación a través de acuerdos específicos cuando sea necesario.
Es importante destacar que estas acciones no comprometen la capacidad de los Estados miembros para negociar independientemente en foros internacionales o firmar acuerdos internacionales en este ámbito. Por su parte, el artículo 213 del TFUE establece un mecanismo para que la UE pueda responder rápidamente a situaciones que requieran asistencia financiera urgente en terceros países, permitiendo al Consejo adoptar decisiones rápidas basadas en propuestas de la Comisión.
Cooperación para el desarrolloLos artículos 208 a 2011 del TFUE sirven de base jurídica para las medidas y acciones de la UE en el ámbito de la cooperación al desarrollo. Establecen, en definitiva, las bases y directrices para la política de cooperación al desarrollo de la UE. En conjunto, estos artículos ponen de manifiesto la importancia de una acción coordinada y coherente entre la UE y sus Estados miembros para abordar los desafíos del desarrollo global, especialmente en lo que se refiere a la erradicación de la pobreza y la cooperación con países en desarrollo y Organizaciones Internacionales con competencias en la materia.
En primer lugar, el artículo 208 establece que la política de cooperación al desarrollo de la UE se ejecutará dentro de los principios y objetivos generales de la acción exterior de la Unión. El objetivo primordial será la reducción y eventual erradicación de la pobreza. Este artículo también subraya la necesidad de que la UE tenga en cuenta los objetivos de desarrollo cuando implemente políticas que puedan afectar a países en desarrollo, asegurando que las políticas de la Unión y los Estados miembros se complementen y refuercen mutuamente.
Por su parte, el artículo 209 detalla el procedimiento legislativo que seguirán el Parlamento Europeo y el Consejo cuando adopten las medidas necesarias para la implementación de la política de cooperación al desarrollo. Estas medidas podrán incluir programas plurianuales con países en desarrollo o programas temáticos específicos. Además, la Unión puede celebrar acuerdos con terceros países y Organizaciones Internacionales para promover los objetivos de desarrollo. Este artículo también confirma la competencia de los Estados miembros para negociar y firmar acuerdos en foros internacionales y resalta el papel del Banco Europeo de Inversiones en el apoyo de estas acciones.
El artículo 210 aborda una cuestión fundamental. La de la coordinación entre la UE y sus Estados miembros en la ejecución de políticas y programas de ayuda al desarrollo. Con este propósito, el artículo promueve la concertación de esfuerzos en los marcos internacionales en los que participen y permite la realización de acciones conjuntas para mejorar la complementariedad y eficacia de la ayuda al desarrollo. Además, confiere a la Comisión Europea la facultad de adoptar iniciativas para fomentar esta coordinación. Desde luego, dicha coordinación es crucial para maximizar la eficacia y el impacto de las intervenciones. Esta sinergia permite aprovechar los recursos, conocimientos y estrategias de los diversos actores para abordar de manera más integral y coherente los desafíos del desarrollo a escala global.
Por último, el artículo 211 establece que tanto la Unión como los Estados miembros cooperarán, dentro de sus respectivas competencias, con países terceros y Organizaciones Internacionales competentes en materia de desarrollo. Se refuerza así el marco de cooperación y coordinación en todos los niveles de gobernanza.
Nuevo Consenso Europeo en Materia de DesarrolloEn 2017 se adoptó la Declaración conjunta del Consejo y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión (2017/C 210/01) titulada "El Nuevo Consenso Europeo en Materia de Desarrollo" . Esta Declaración pretendía la redefinición de la política europea de desarrollo con el objetivo de erradicar la pobreza y fomentar el desarrollo sostenible. El El Nuevo Consenso establece un enfoque integral que abarca aspectos económicos, sociales y medioambientales, alineándose así con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
El acuerdo, que se...
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