La cooperación fiscal internacional, una herramienta imprescindible para el buen funcionamiento del mercado interior de la UE

AuthorAlejandro Zapatero Gasco
Pages1047-1063
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LA COOPERACIÓN FISCAL INTERNACIONAL,
UNA HERRAMIENTA IMPRESCINDIBLE
PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO
DEL MERCADO INTERIOR DE LA UE
Alejandro Zapatero Gasco
Becario de Investigación
Universidad Carlos III de Madrid
RESUMEN
La consecución de un mercado interior, único o común, dentro de la Unión Europea, ha
sido una de las metas principales –si no la principal- de la propia Unión desde su constitución.
Esta consecución de un mercado interior se fundamenta en el reconocimiento de una serie
de libertades encaminadas a eliminar las restricciones a la actividad económica que puedan
existir entre los Estados Miembros. Dichas libertades permiten a los ciudadanos de la Unión
desarrollar actividades económicas en diversos Estados Miembros, evitando las barreras que
dificultan la realización de negocios en jurisdicciones diferentes.
Sin embargo, la posibilidad de llevar a cabo tales actividades libremente y en
jurisdicciones diferentes puede tener importantes consecuencias para los sistemas fiscales de
los Estados Miembros. Ello es así porque las Administraciones tributarias nacionales de cada
uno de esos Estados se ven limitadas por su ámbito territorial de competencias, restringido a
su propio Estado.
En este contexto resulta necesario contar con un mecanismo que garantice la indemnidad
de los sistemas fiscales de los Estados Miembros. El intercambio de información entre
Administraciones tributarias permite a las Autoridades de un Estado contar con los datos
necesarios para desarrollar las tareas de investigación y comprobación de las obligaciones
tributarias, aun cuando las actividades objeto de verificación se desarrollan en otras
jurisdicciones. Este intercambio se convierte así en una institución clave para el correcto
disfrute de las libertades de la Unión, sin que las mismas pongan en riesgo la integridad de los
sistemas fiscales nacionales de los Estados Miembros.
Palabras clave: Unión Europea, Cooperación Fiscal Internacional, Intercambio de
información tributaria
Parte 6. Armonización y elusión fiscal las dos caras de una Unión Europea sin fronteras
José Manuel Macarro Osuna (Coordinador)
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ABSTRACT
The Single Market is one of the main objectives of the European Union since its
formation. To achieve this Single Market, some basic liberties must be recognized, removing
any possible restriction of free movement between Member States. Thus, such liberties allow
every European Union citizen to develop economic activities in different jurisdictions within
the EU, avoiding any economic barrier that may exist.
However, enjoying these liberties might harm the EU Member States’ domestic tax
systems, since their tax Administrations are limited by their territorial scope. In this situation,
it is mandatory to establish a mechanism to guarantee the indemnity of domestic tax systems.
Exchange of information between tax Administrations enables Member States’ authorities to
require all information needed to apply their domestic legislation, ensuring a correct application
of taxes. Therefore, the Exchange of Information becomes a key tool to guarantee the indemnity of
domestic tax systems, without hampering the peaceful exercise of fundamental Union’s liberties.
Key words: European Union, Cooperation between Tax Administrations, Exchange of
Information
1. LA CREACIÓN DEL MERCADO INTERIOR DE LA UE, UN FACTOR DE
RIESGO PARA LOS SISTEMAS FISCALES DE LOS EEMM
La creación de un espacio comercial libre dentro de las fronteras de la Unión
Europea ha sido, desde la fundación misma de dicha Unión, una de las principales
metas de las instituciones comunitarias y los Estados Miembros. Así, ya el Tratado
de Roma, que entró en vigor en 1958, señalaba como principal objetivo la creación
de un mercado común europeo1, y desde entonces este objetivo ha guiado la actua-
ción de las Instituciones de la Unión Europea, quedando plasmado en los sucesivos
Tratados constitutivos de la UE.
La construcción de este espacio ha requerido la adopción de diversas medidas,
tanto desde la propia Unión Europea como por parte de los Estados Miembros. En
primer lugar, ha sido necesario eliminar toda barrera aduanera existente entre los
socios comunitarios. Ello se consiguió con el establecimiento de la Unión Aduanera
en 1968, la cual creaba un espacio aduanero común hacia el exterior de la UE, al
tiempo que eliminaba las fronteras económicas dentro de la Unión. La creación de
esta unión aduanera implica la supresión de los derechos de aduana y exacciones de
efecto equivalente entre los Estados Miembros, al mismo tiempo que la adopción de
un arancel aduanero común para aquellos productos procedentes de Estados que no
forman parte de la Unión2.
1 Los arts. 2 y 3 del Tratado hacían referencia al objetivo de lograr un mercado común, basado en el
disfrute efectivo de las cuatro libertades fundamentales: libre circulación de mercancías, personas, servicios
y capitales. Vid., en este sentido, MATTERA, A., El Mercado Único Europeo, Sus reglas, su funcionamiento, Ed.
Civitas, Madrid, 1991, p. 41 y PÉREZ DE LAS HERAS, B., El Mercado Interior Europeo, Las libertades económi-
cas comunitarias: mercancías, personas, servicios y capitales, 2ª Edición, Ed. Deusto, Bilbao, 2008, p. 17.
2 MATTERA, A., El Mercado Único Europeo…, op. cit., pp. 53 y 61 y ss. También PÉREZ DE LAS
HERAS, B., El Mercado Interior Europeo…, op. cit., p. 24.

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