Decisión nº 1/2009 del Consejo de Cooperación UE-Sudáfrica, de 16 de septiembre de 2009 sobre la modificación de los anexos IV y VI del Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, en lo relativo a determinados productos agrícolas

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de Cooperación

L 265/34 Diario Oficial de la Unión Europea 9.10.2009

ES

DECISIÓN N o 1/2009 DEL CONSEJO DE COOPERACIÓN UE-SUDÁFRICA, de 16 de septiembre de 2009

sobre la modificación de los anexos IV y VI del Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de

Sudáfrica, por otra, en lo relativo a determinados productos agrícolas

(2009/742/CE)

EL CONSEJO DE COOPERACIÓN UE-SUDÁFRICA,

Visto el Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra

( 1 ) (denominado en lo sucesivo «el ACDC»), que se firmó en Pretoria el 11 de octubre de 1999, y, en particular, su artículo 106, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe aclararse el significado de «gross weight» (peso bruto) en el contexto de las líneas arancelarias incluidas en la rúbrica «Fruit, nuts and other edible parts of plants» (Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas) del anexo IV, lista 6, del ACDC.

(2) Determinadas denominaciones de queso en la rúbrica de «Cheese and curd» (quesos y requesón) en el anexo IV del ACDC que no son denominaciones protegidas de la UE con arreglo al Reglamento (CE) n o 510/2006

( 2

) deben suprimirse de la lista 8 e insertarse en la lista 7 de dicho anexo.

(3) Sudáfrica debe abrir el contingente arancelario establecido en el anexo VI, lista 4, del ACDC relativo, entre otras cosas, a los quesos y requesón («Cheese and curd»).

(4) En el caso de tres categorías de quesos, y concretamente Gouda (código aduanero comunitario 0406 90 78), Cheddar (código aduanero comunitario 0406 90 21) y queso fundido, excepto el rallado o en polvo (código aduanero comunitario 0406 30), que figuran en el anexo VI, lista 4, del ACDC la reducción del contingente actual en un 50 % por el principio de nación más favorecida aplicable a las importaciones en Sudáfrica de productos originarios de la Comunidad debe cambiarse por un derecho nulo dentro del contingente.

(5) La Comunidad no debe conceder restituciones por exportación de esas tres categorías de quesos ni debe conceder restituciones por exportación de otros productos a base de queso por encima de los niveles aplicables el 16 de julio de 2004, siempre que Sudáfrica ejecute los derechos arancelarios aplicables a las importaciones en Sudáfrica de productos...

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