2001/C 29 E/03Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía y de los transportes [COM(2000) 276 final/2 2000/0117(COD)]

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía y de los transportes (2001/C 29 E/03) (Texto pertinente a efectos del EEE) COM(2000) 276 final/2 2000/0117(COD) (Presentada por la Comisión el 31 de agosto de 2000) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 47 y sus artículos 55 y 95,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del ComitØ Económico y Social,

Visto el dictamen del ComitØ de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 93/38/CEE del Consejo de 14 de junio de 1993 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (1) ha sido modificada en oeltimo lugar por la Directiva 98/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Con ocasión de nuevas modificaciones, necesarias para responder a las exigencias de simplificación y modernización formuladas tanto por los poderes adjudicadores como por los operadores económicos en las respuestas al Libro Verde adoptado por la Comisión Europea el 27 de noviembre de 1996 (3). Conviene, por tanto, refundirla, en aras de una mayor claridad.

(2) Los procedimientos de adjudicación de contratos aplicados por las entidades que operan en los sectores del agua, de la energía y de los transportes, exigen una coordinación basada en los principios de los artículos 14, 28 y 49 del Tratado CE y del artículo 97 del Tratado Euratom, esto es, en los principios de igualdad de trato, del que el principio de no discriminación no es sino una expresión concreta, de reconocimiento mutuo, de proporcionalidad y de transparencia, así como en la apertura a la competencia de los contratos. Tal coordinación debe, respetando la aplicación de dichos principios, crear un marco para el desarrollo de prÆcticas comerciales leales y permitir la mÆxima flexibilidad.

(3) La reglamentación comunitaria, y, en particular, los Reglamentos del Consejo (CEE) no 3975/87, de 14 de diciembre de 1987 por el que se establecen las normas de desarrollo de las reglas de competencia para empresas del sector del transporte aØreo (4) y (CEE) no 3976/87 de 14 de diciembre de 1987 relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos y prÆcticas concertadas en el sector del transporte aØreo (5), la Directiva 87/601/CEE y la Decisión 87/602/CEE tienen como objetivo introducir una mayor competencia entre las entidades que prestan servicios de transporte aØreo al poeblico. Por consiguiente, no conviene incluir estas entidades en la presente Directiva. Habida cuenta de la competencia existente en los transportes marítimos comunitarios, resultaría asimismo inadecuado someter los contratos adjudicados en dicho sector a las normas de la presente Directiva.

(4) El Æmbito de aplicación de la Directiva 93/38/CEE abarca actualmente determinados contratos celebrados por entidades contratantes que operan en el sector de las telecomunicaciones. Se ha adoptado un marco jurídico, mencionado en el Cuarto informe sobre la aplicación del conjunto de medidas reguladoras de las telecomunicaciones de 25 de noviembre de 1998 (6), a fin de liberalizar el sector de las telecomunicaciones. Una de sus...

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