Reglamento (CE) nº 1266/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la coordinación de la ayuda a los países candidatos en el marco de la estrategia de preadhesión y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3906/89
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
REGLAMENTO (CE) No 1266/1999 DEL CONSEJO de 21 de junio de 1999 relativo a la coordinaciÛn de la ayuda a los paÌses candidatos en el marco de la estrategia de preadhesiÛn y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3906/89
EL CONSEJO DE LA UNI”N EUROPEA,
Visto el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artÌculo 308,
Vista la propuesta de la ComisiÛn (1 ),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2 ), (1) Considerando que el Consejo Europeo de Luxemburgo se pronunciÛ a favor de un aumento sustancial de la ayuda de preadhesiÛn que incluira', adema's del programa PHARE, ayudas en favor de la agricultura y en el a'mbito de las intervenciones estructurales;
(2) Considerando que en el Reglamento (CE) no 622/ 98 del Consejo, de 16 de marzo de 1998, sobre la asistencia a los paÌses candidatos en el marco de la estrategia de preadhesiÛn (3 ) esta' previsto el establecimiento de las asociaciones para la adhesiÛn, que constituyen el marco u'nico para la programaciÛn simulta'nea de las prioridades y de los medios de financiaciÛn de la ayuda de preadhesiÛn;
(3) Considerando que en el Reglamento (CE) no 1268/1999 (4 ) se instituye un instrumento agrÌcola que se aplica principalmente a a'mbitos como la modernizaciÛn de las estructuras de las explotaciones agrÌcolas, la mejora de las estructuras de transformaciÛn y de distribuciÛn, el desarrollo de las actividades de control y el desarrollo rural;
(4) Considerando que el instrumento estructural establecido por el Reglamento (CE) no 1267/ 1999 (5 ) tiene por objeto financiar las infraestructuras en el a'mbito de los transportes y del medio ambiente;
(5) Considerando que el programa PHARE, establecido por el Reglamento (CEE) no 3906/89 (6 ), centrara' de ahora en adelante sus intervenciones en las prioridades esenciales relacionadas con la asimilaciÛn del acervo comunitario, a saber, el refuerzo de la capacidad administrativa e institucional de los paÌses candidatos a la adhesiÛn y la financiaciÛn de las inversiones para ayudar a estos paÌses a adaptarse cuanto antes a las normas comunitarias;
(6) Considerando la importancia de garantizar el ma'ximo efecto econÛmico de las intervenciones comunitarias emprendidas en el marco de los tres instrumentos de preadhesiÛn;
(7) Considerando que en el apartado 17 de las conclusiones del Consejo Europeo de Luxemburgo de los dÌas 12 y 13 de diciembre de 1997 se establece que el apoyo financiero a los Estados incluidos en el proceso de ampliaciÛn se basara', por lo que respecta al reparto de la ayuda, en el principio de igualdad de trato, con independencia de su fecha de adhesiÛn, presta'ndose especial atenciÛn a aquellos Estados que ma's la necesiten;
(8) Considerando que, respetando la especificidad de cada uno de los instrumentos citados, interesa garantizar la coordinaciÛn de sus intervenciones y de e'stas con las financiaciones del Banco Europeo de Inversiones, del Banco Europeo de ReconstrucciÛn y Desarrollo, de los otros instrumentos financieros comunitarios y de las dema's instituciones financieras internacionales;
(9) Considerando que para garantizar una protecciÛn eficaz de los intereses financieros y luchar contra el fraude y dema's irregularidades, es necesario prever la informaciÛn recÌproca y la coope(1 ) DO C 140 de 5.5.1998, p. 26 y DO C 329 de 27.10.1998, p. 13.
(2) Dictamen emitido el 6 de mayo de 1999 (no publicado au'n en el Diario Oficial).
(3 ) DO L 85 de 20.3.1998, p. 1.
(4 ) Ve'ase la pa'gina 87 del presente Diario Oficial.
(5) Ve'ase la pa'gina 73 del presente Diario Oficial.
(6 ) DO L 375 de 23.12.1989, p. 11; Reglamento cuya u'ltima modificaciÛn la constituye el Reglamento (CE)...
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