Case nº C-185/97 of Tribunal de Justicia, September 22, 1998 (case Coote)

Resolution DateSeptember 22, 1998
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-185/97

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA De 22 de septiembre de 1998 (1)

Directiva 76/207/CEE del Consejo - Negativa de un empresario a proporcionar referencias a un antiguo empleado que fue despedido

En el asunto C-185/97,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE, por el Employment Appeal Tribunal, London (Reino Unido), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

Belinda Jane Coote

y

Granada Hospitality Ltd,una decisión prejudicial sobre la interpretación de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (DO L 39, p. 40; EE 05/02, p. 70),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,integrado por los Sres.: G.C. Rodríguez Iglesias, Presidente; H. Ragnemalm y R. Schintgen, Presidentes de Sala; G.F. Mancini, J.C. Moitinho de Almeida (Ponente), J.L. Murray, D.A.O. Edward, J.-P. Puissochet, G. Hirsch, P. Jann y K.M. Ioannou, Jueces;

Abogado General: Sr. J. Mischo ;

Secretaria: Sra. D. Louterman-Hubeau, administradora principal;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

- En nombre de la Sra. Coote, por la Sra. Dinah Rose, Barrister, nombrada por la Sra. Pauline Matthews, Principal Legal Officer, Equal Opportunities Commission;

- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por la Sra. Lindsey Nicoll, del Treasury Solicitor's Department, en calidad de Agente, asistida por la Sra. Sarah Moore, Barrister;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por la Sra. Marie Wolfcarius y el Sr. Xavier Lewis, miembros del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídas las observaciones orales de la Sra. Coote, del Gobierno del Reino Unido y de la Comisión, expuestas en la vista de 19 de febrero de 1998;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 2 de abril de 1998;

dicta la siguiente

Sentencia

  1. Mediante resolución de 20 de noviembre de 1996, recibida en el Tribunal de Justicia el 12 de mayo de 1997, el Employment Appeal Tribunal, London, planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE, dos cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (DO L 39, p. 40; EE 05/02, p. 70; en lo sucesivo, «Directiva»).

  2. Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre la Sra. Coote y su antiguo empresario privado, Granada Hospitality Ltd (en lo sucesivo, «Granada»), que versaba sobre la negativa de este último a proporcionar referencias a empresarios potenciales de la Sra. Coote.

    La Directiva

  3. Con arreglo al apartado 1 de su artículo 1, la Directiva «contempla la aplicación, en los Estados miembros, del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, incluida la promoción, y a la formación profesional, así como a las condiciones de trabajo y, en las condiciones previstas en el apartado 2, a la seguridad social. Este principio se llamará en lo sucesivo principio de igualdad de trato».

  4. El apartado 1 del artículo 5 de la Directiva dispone:

    La aplicación del principio de igualdad de trato en lo que se refiere a las condiciones de trabajo, comprendidas las condiciones de despido, implica que se garanticen a hombres y mujeres las mismas condiciones, sin discriminación por razón de sexo.

  5. Conforme al artículo 6 de la Directiva, «los Estados miembros introducirán en su ordenamiento jurídico interno las medidas necesarias para que cualquier persona que se considere perjudicada por la no aplicación del principio de igualdad de trato en el sentido de los artículos 3, 4 y 5 pueda hacer valer sus derechos por vía jurisdiccional después de haber recurrido, eventualmente, a otras autoridades competentes».

  6. Según el artículo 7 de la Directiva, «los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para proteger a los trabajadores contra cualquier despido que constituya una reacción del empresario a una queja formulada a nivel de empresa, o a una acción judicial encaminada a hacer respetar el principio de igualdad de trato».

    La normativa nacional

  7. La Sex Discrimination Act (Ley británica sobre Discriminación por Razón de Sexo; en lo sucesivo, «SDA»), por la que se adaptó el Derecho británico a las disposiciones de la Directiva, establece en su artículo 4:

    1. Una persona (en lo sucesivo, discriminador) discrimina a otra persona (en lo sucesivo, víctima) en toda circunstancia pertinente a efectos de cualquier disposición de esta Ley si trata a la víctima de manera menos favorable de como trataría en esas mismas circunstancias a otras personas, y el motivo de este proceder reside en que la víctima:

    a) ha ejercitado una acción judicial contra el discriminador o cualquier otra persona con arreglo a esta...

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