2000/C 225 E/195E-2589/99 de Richard Corbett a la Comisión Asunto: Actualización de permisos de conducción

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

¿Está la Comisión al corriente de esta situación? En caso afirmativo, ¿qué medidas ha tomado o va a tomar para que Italia proceda a la transposición de la Directiva 79/409/CEE? ¿Ha considerado la Comisión la posibilidad de incoar un procedimiento por incumplimiento contra Italia? (1 ) DO L 103 de 25.4.1979, p. 1.

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión (24 de enero de 2000) La Directiva 79/409/CEE del Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres, fue transpuesta en Italia mediante la ley no 157 de 11 de febrero de 1992 relativa a la protección de animales silvestres de sangre caliente y la caza. Se trata de una ley marco que fija los principios sobre los que las regiones deben adoptar normas detalladas. De conformidad con el artículo 13 de dicha ley, los cazadores pueden utilizar sólo escopetas, arcos y flechas, o halcones. Los métodos o armas de caza no autorizados expresamente por dicho artículo están prohibidos. El artículo 21 refuerza la prohibición, especificando las actividades y métodos prohibidos. Entre ellos se encuentra la caza con red. En cuanto a las especies de aves silvestres, según la ley italiana mencionada, sólo pueden cazarse las enunciadas en el Anexo II de la Directiva. Por tanto, la captura de especies de aves silvestres protegidas y el uso de redes están prohibidos en Italia de forma general.

No obstante, el sistema de protección de aves silvestres establecido en la Directiva permite algunas excepciones. El artículo 9 de la Directiva enumera los requisitos y condiciones bajo los que se permiten excepciones a las disposiciones de la Directiva. La Comisión es consciente de que la legislación italiana no respeta completamente estas condiciones. La aplicación del régimen de excepciones de la Directiva incumple en Italia lo previsto en el artículo 9 de la Directiva, razón por la que la Comisión decidió en 1998 presentar el asunto ante el Tribunal de Justicia, al considerar que Italia no había garantizado el cumplimiento de todas las condiciones del régimen en determinadas situaciones en las que se invocan derogaciones, ni la regulación adecuada de la captura de tres especies de aves silvestres para su uso como reclamos. El caso está pendiente de sentencia en el Tribunal de Justicia.

(2000/C 225 E/195) PREGUNTA ESCRITA E-2589/99 de Richard Corbett (PSE) a la Comisión (11 de enero de 2000) Asunto: Actualización de permisos de conducción Dado que ya no es necesario cambiar los permisos de...

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