Corner and Border SA v Autoridade Tributária e Aduaneira.

JurisdictionEuropean Union
Celex Number62023CJ0685
ECLIECLI:EU:C:2025:398
Date05 June 2025
Docket NumberC-685/23
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

de 5 de junio de 2025 (*)

« Procedimiento prejudicial — Directiva 2008/7/CE — Artículo 5, apartado 2, letra b) — Artículo 6, apartado 1, letra d) — Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales — Concepto de “privilegios” — Impuesto sobre actos jurídicos documentados que grava las garantías otorgadas a efectos de la correcta ejecución de un empréstito de obligaciones »

En el asunto C‑685/23,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) [Tribunal Arbitral Tributario (Centro de Arbitraje Administrativo — CAAD), Portugal], mediante resolución de 10 de noviembre de 2023, recibida en el Tribunal de Justicia el 15 de noviembre de 2023, en el procedimiento entre

Corner and Border S. A.

y

Autoridade Tributária e Aduaneira,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por la Sra. M. L. Arastey Sahún, Presidenta de Sala, y los Sres. D. Gratsias (Ponente), E. Regan, J. Passer y B. Smulders, Jueces;

Abogado General: Sr. A. Biondi;

Secretaria: Sra. L. Carrasco Marco, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 14 de noviembre de 2024;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de Corner and Border S. A., por el Sr. A. P. Braga y la Sra. M. Moreira, advogados;

– en nombre del Gobierno portugués, por las Sras. P. Barros da Costa, H. Magno y A. Rodrigues, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. P. Caro de Sousa, A. Ferrand y W. Roels, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 13 de febrero de 2025;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 5, apartado 2, letra b), y 6, apartado 1, letra d), de la Directiva 2008/7/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (DO 2008, L 46 p. 11).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Corner and Border S. A. y la Autoridade Tributária e Aduaneira (Autoridad Tributaria y Aduanera, Portugal), en relación con la sujeción a un impuesto sobre actos jurídicos documentados que grava las garantías otorgadas a efectos de la correcta ejecución de un empréstito de obligaciones.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 Los considerandos 2, 3 y 9 de la Directiva 2008/7 tienen el siguiente tenor:

«(2) Los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, a saber, el impuesto sobre las aportaciones (impuesto al que están sometidas las aportaciones a sociedades), el impuesto de timbre sobre valores y el impuesto sobre las operaciones de reestructuración, con independencia de que dichas operaciones comporten un incremento del capital social, dan lugar a discriminaciones, doble imposición y disparidades que obstaculizan la libre circulación de los capitales. Lo mismo cabe decir en relación con otros impuestos indirectos que presenten las mismas características que el impuesto sobre las aportaciones de capital o el impuesto de timbre sobre valores.

(3) En consecuencia, redunda en beneficio del mercado interior armonizar la legislación en materia de impuestos indirectos sobre la concentración de capitales, a fin de eliminar, en lo posible, los factores que puedan falsear las condiciones de competencia u obstaculizar la libre circulación de capitales.

[…]

(9) Al margen del impuesto sobre las aportaciones, no debe recaudarse impuesto indirecto alguno sobre la concentración de capitales. En particular, no debe percibirse impuesto de timbre alguno sobre los títulos valores, sean estos representativos del capital propio o ajeno de la sociedad.»

4 El artículo 2 de esta Directiva, titulado «Sociedad de capital», dispone en su apartado 1, letra a):

«A los efectos de la presente Directiva se entenderá por sociedad de capital:

a) toda sociedad que adopte una de las formas enumeradas en el anexo I».

5 Los puntos 16 y 22 del anexo I de dicha Directiva se refieren, en particular y respectivamente, a la sociedad de responsabilidad limitada de Derecho luxemburgués (société à responsabilité limitée) y a la sociedad anónima (sociedade anónima) de Derecho portugués.

6 El artículo 3 de la misma Directiva, bajo la rúbrica «Aportaciones de capital», dispone:

«A efectos de la presente Directiva y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, tendrán la consideración de “aportaciones de capital” las siguientes operaciones:

[…]

i) el préstamo que contrate una sociedad de capital, si el acreedor tuviere derecho a una cuota-parte de los beneficios de la sociedad;

j) el préstamo que contrate una sociedad de capital con un socio, con el cónyuge o con un hijo de un socio, así como el contratado con un tercero, cuando esté garantizado por un socio, a condición de que el préstamo cumpla la misma función que un aumento del capital social.»

7 El artículo 5 de la Directiva 2008/7, titulado «Operaciones no sujetas a impuestos indirectos», es del siguiente tenor:

«1. Los Estados miembros no someterán a las sociedades de capital a ninguna forma de imposición indirecta en lo que respecta a lo siguiente:

a) aportaciones de capital;

[…]

2. Los Estados miembros no someterán lo siguiente a ninguna forma de imposición indirecta:

a) la creación, la emisión, la admisión a cotización en bolsa, la puesta en circulación o la negociación de acciones, participaciones u otros valores de la misma naturaleza, así como de los certificados representativos de esos valores, sea quien fuere el emisor;

b) los empréstitos, incluidos los públicos, contratados en forma de emisión de obligaciones u otros valores negociables, sea quien fuere el emisor, y todas las formalidades a ellos relativas, así como la creación, emisión, admisión a cotización en bolsa, puesta en circulación o negociación de esas obligaciones u otros valores negociables.»

8 A tenor del artículo 6 de esa Directiva, que lleva por título «Derechos e impuesto sobre el valor añadido»:

«1. No obstante lo dispuesto en el artículo 5, los Estados miembros podrán percibir los siguientes derechos e impuestos:

[…]

d) impuestos que graven la constitución, inscripción o cancelación de privilegios e hipotecas;

[…]».

9 El artículo 7, apartado 1, de dicha Directiva dispone:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, letra a), los Estados miembros que, a 1 de enero de 2006, sometiesen a las sociedades de capital al impuesto sobre las aportaciones de capital (en lo sucesivo, “el impuesto sobre las aportaciones”), podrán continuar haciéndolo, siempre que se ajuste a lo dispuesto en los artículos 8 a 14.»

Derecho portugués

10 El artículo 1, apartado 1, del Código do Imposto do Selo (Código del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados) establece:

«El impuesto sobre actos jurídicos documentados grava todos los actos, contratos, documentos, títulos, escritos y otros hechos o situaciones jurídicas previstos en la Tabela Geral do Imposto do Selo [(tarifa general del impuesto sobre actos jurídicos documentados)], incluidas las transmisiones de bienes a título gratuito.»

11 La tarifa general del impuesto sobre actos jurídicos documentados incluye una rúbrica 10, relativa a las garantías de las obligaciones, que tiene el siguiente tenor:

«Garantías de obligaciones, cualquiera que sea su naturaleza o forma, en particular, avales, cauciones, garantías bancarias autónomas, fianzas, hipotecas, prendas y seguros de caución, salvo cuando sean sustancialmente accesorias a contratos que ya estén sujetos a tributación en virtud de la presente tarifa y se constituyan al mismo tiempo que la obligación garantizada, incluso en un instrumento o título distinto, por su respectivo valor, en función del plazo, considerándose una nueva operación toda prórroga de la vigencia de un contrato:

[…]

10.3 Garantías no sujetas a plazo o con un plazo igual o superior a cinco años 0,6 %.»

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

12 Corner and Border es una sociedad anónima...

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