Corrección de errores del Reglamento (UE) no 866/2014 de la Comisión, de 8 de agosto de 2014, por el que se modifican los anexos III, V y VI del Reglamento (CE) no 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos (DO L 238 de 9.8.2014)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión Europea

28.8.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 254/39

En la página 5, el anexo del Reglamento se sustituye por el texto siguiente:

Los anexos III, V y VI del Reglamento (CE) no 1223/2009 quedan modificados como sigue:

1) En el anexo III se añaden las entradas 286 y 287 siguientes: Identificación de las sustancias Restricciones Número de referencia Nombre químico/DCI Nombre común del ingrediente recogido en el glosario Número CAS Número CE Tipo de producto, partes del cuerpo Concentración máxima en el producto preparado para el uso Otras restricciones Texto de las condiciones de empleo y advertencias a b c d e f g h i “286 Cloruro de alquil C16 trimetil amonio Cetrimonium chloride (1) 112-02-7 203-928-6

  1. Productos para el pelo que se aclaran

  2. 2,5 %, aplicable a las concentraciones individuales o a la suma de las concentraciones individuales de cetrimonium chloride y steartrimonium chloride

  3. Productos para el pelo que no se aclaran

  4. 1,0 %, aplicable a las concentraciones individuales o a la suma de las concentraciones individuales de cetrimonium chloride y steartrimonium chloride

  5. Productos faciales que no se aclaran

  6. 0,5 %, aplicable a las concentraciones individuales o a la suma de las concentraciones individuales de cetrimonium chloride y steartrimonium chloride

  7. Productos para el pelo que se aclaran

  8. 5,0 %, aplicable a la concentración individual de behentrimonium chloride o a la suma de las concentraciones individuales de cetrimonium chloride, steartrimonium chloride y behentrimonium chloride, respetando la concentración máxima correspondiente a la suma de cetrimonium chloride y steartrimonium chloride indicada en la entrada 286.

  9. Productos para el pelo que no se aclaran

  10. 3,0 %, aplicable a la concentración individual de behentrimonium chloride o a la suma de las concentraciones individuales de cetrimonium chloride, steartrimonium chloride y behentrimonium chloride, respetando la concentración máxima correspondiente a la suma de cetrimonium chloride y steartrimonium chloride indicada en la entrada 286.

  11. Productos faciales que no se aclaran

  12. 3,0 %, aplicable a la concentración individual de behentrimonium chloride o a la suma de las concentraciones individuales de cetrimonium chloride, steartrimonium chloride y behentrimonium chloride, respetando la concentración máxima correspondiente a la suma de cetrimonium chloride y steartrimonium chloride indicada en la entrada 286.

    2) El anexo V queda modificado como sigue: a) la...

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