Corrección de errores de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( DO L 173 de 12.6.2014 )

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

12.11.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 378/27

  1. En la página 190, título y considerando 1;

  2. En la página191, considerando 8:

    (8) La resolución de una entidad o una empresa de servicios de inversión a la que se ha mantenido en funcionamiento puede entrañar, en última instancia, instrumentos gubernamentales de estabilización financiera, incluyendo el capital público temporal. […]

    ,

    (8) La resolución de una entidad o una empresa de servicios de inversión a la que se ha mantenido en funcionamiento puede entrañar, en última instancia, instrumentos gubernamentales de estabilización financiera, incluyendo la titularidad pública temporal. […]

    .

  3. En la página 195, considerando 35:

    (35) Los planes de reestructuración y resolución deben incluir procedimientos de información y consulta con los representantes de los empleados a lo largo de los procesos de reestructuración y resolución cuando ello resulte adecuado. En ese sentido, cuando proceda, deben respetarse los convenios colectivos o demás acuerdos suscritos por los interlocutores sociales, así como la legislación nacional y de la Unión sobre la participación de los sindicatos y los representantes de los trabajadores en los procesos de reestructuración empresarial.

    ,

    (35) Los planes de recuperación y resolución deben incluir procedimientos de información y consulta con los representantes de los empleados a lo largo de los procesos de recuperación y resolución cuando ello resulte adecuado. En ese sentido, cuando proceda, deben respetarse los convenios colectivos o demás acuerdos suscritos por los interlocutores sociales, así como la legislación nacional y de la Unión sobre la participación de los sindicatos y los representantes de los trabajadores en los procesos de reestructuración empresarial.

    .

  4. En la página 200, considerando 62;

  5. En la página 205, considerando 96, segunda frase:

  6. En la página 205, considerando 99:

    (99) El hecho de crear un plan de resolución de grupo facilitaría una resolución coordinada, lo que probablemente redundaría en los mejores resultados para todas las entidades de un grupo. La autoridad de resolución a nivel de grupo debe proponer el dispositivo de resolución de grupo y presentarlo al colegio de autoridades de resolución. Las autoridades nacionales de resolución que no estén de acuerdo con el plan o decidan emprender una medida de resolución independiente deben explicar las razones de su desacuerdo y notificarlas, junto con los pormenores de toda medida de resolución que tengan intención de emprender, a la autoridad de resolución a nivel de grupo y a las demás autoridades de resolución que estén cubiertas por el plan de resolución de grupo. Toda autoridad nacional que decida apartarse del plan de resolución de grupo debe prestar la debida consideración a la posible repercusión en la estabilidad financiera de los Estados miembros en que estén situadas las otras autoridades de resolución, así como a los efectos potenciales en otras partes del grupo.

    ,

    (99) El hecho de crear un dispositivo de resolución de grupo facilitaría una resolución coordinada, lo que probablemente redundaría en los mejores resultados para todas las entidades de un grupo. La autoridad de resolución a nivel de grupo debe proponer el dispositivo de resolución de grupo y presentarlo al colegio de autoridades de resolución. Las autoridades nacionales de resolución que no estén de acuerdo con el dispositivo o decidan emprender una medida de resolución independiente deben explicar las razones de su desacuerdo y notificarlas, junto con los pormenores de toda medida de resolución que tengan intención de emprender, a la autoridad de resolución a nivel de grupo y a las demás autoridades de resolución que estén cubiertas por el dispositivo de resolución de grupo. Toda autoridad nacional que decida apartarse del dispositivo de resolución de grupo debe prestar la debida consideración a la posible repercusión en la estabilidad financiera de los Estados miembros en que estén situadas las otras autoridades de resolución, así como a los efectos potenciales en otras partes del grupo.

    .

  7. En la página 206, considerando 100;

  8. En la página 219, artículo 3, apartado 3:

    ...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT