Dictamen del Comité Económico y Social sobre la 'Propuesta de Directiva del Consejo relativa a la expedición de un permiso de residencia de corta duración a las víctimas de la ayuda a la inmigración ilegal o de la trata de seres humanos que cooperen con las autoridades competentes' (COM(2002) 71 final 2002/0043 (CNS))

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

C 221/80 ES 17.9.2002Diario Oficial de las Comunidades Europeas Resultado de la votacio¥n Votos a favor: 39, votos en contra: 40, abstenciones: 6.

Punto 6.6.2 'Observacio¥n 2: El CESE discrepa de la obligacio¥n general y absoluta de que la carga de la prueba recaiga en los 'promotores', ya que en esta categori¥a se incluyen muchas veces PYME que no tienen la capacidad econo¥mica de sostener contenciosos legales a largo plazo y de incluir los datos que se indican en el anexo sobre la informacio¥n obligatoria. Ma¥s en concreto, debera¥ dejarse a los jueces la competencia para decidir sobre quiÈn recae la carga de la prueba segu¥n las circunstancias imperantes.' Resultado de la votacio¥n Votos a favor: 27, votos en contra: 48, abstenciones: 8.

Dictamen del ComitÈ Econo¥ mico y Social sobre la 'Propuesta de Directiva del Consejo relativa a la expedicio¥ n de un permiso de residencia de corta duracio¥ n a las vi¥ctimas de la ayuda a la inmigracio¥n ilegal o de la trata de seres humanos que cooperen con las autoridades competentes' (COM(2002) 71 final -- 2002/0043 (CNS)) (2002/C 221/18) El 20 de febrero de 2002, de conformidad con el arti¥culo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la propuesta mencionada arriba.

La Seccio¥n de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadani¥a, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobo¥ su dictamen el 13 de mayo de 2002 (ponente: Sr. Pariza Castan~ os).

En su 391o Pleno de los di¥as 29 y 30 de mayo de 2002 (sesio¥n del 29 de mayo), el ComitÈ Econo¥ mico y Social ha aprobado por 44 votos a favor, 2 votos en contra y ninguna abstencio¥n el presente Dictamen.

1.3. Se consideran vi¥ctimas de trata de seres humanos1. Si¥ntesis de la propuesta de Directiva aquellas que esta¥n definidas en el Protocolo de las Naciones Unidas sobre la trata, y ba¥sicamente se refiere a las mujeres y los nin~os que la sufren. Por lo que se refiere a las vi¥ctimas de ayuda a la inmigracio¥n ilegal, tienen tal consideracio¥n, a efectos de esta Directiva, las que han sufrido algu¥n perjuicio, como la1.1. El objetivo de la propuesta de Directiva es reforzar la puesta en peligro de su persona o un ataque a su integridadlucha contra la inmigracio¥n irregular y la trata de seres fi¥sica.humanos a travÈs de la cooperacio¥n de las vi¥ctimas. A Èstas se les otorgara¥ un permiso de residencia de especiales caracteri¥sticas cuando colaboren en esta lucha. La cooperacio¥n puede 1.4. Cuando las autoridades competentes se pongan en contacto con una vi¥ctima, le informara¥n de la posibilidad deprestarse aportando la informacio¥n, presentando una denuncia o testificando en el juicio. obtencio¥ n del permiso de residencia, y le concedera¥n un peri¥odo de reflexio¥ n de 30 di¥as para que decida sobre su colaboracio¥ n. Durante ese periodo contara¥ con asistencia y cuidados.

1.5. La proteccio¥ n legal como vi¥ctima o testigo no viene1.2. El permiso de residencia que se concede a las vi¥ctimas que cooperen es de seis meses de duracio¥n, renovable si se definida en esta directiva, puesto que ya esta¥ regulada en la legislacio¥n europea o en las nacionales.mantienen las condiciones iniciales de su concesio¥n.

17.9.2002 ES C...

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