Directiva 2005/80/CE de la Comisión, de 21 de noviembre de 2005, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, para adaptar sus anexos II y III al progreso técnico (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 2005/80/CE DE LA COMISIÓN

de 21 de noviembre de 2005

por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, para adaptar sus anexos II y III al progreso técnico

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de productos cosméticos (1), y, en particular, su artículo 4 ter y su artículo 8, apartado 2,

Tras consultar al Comité científico de los productos de consumo,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 76/768/CEE, modificada por la Directiva 2003/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), prohíbe el uso en productos cosméticos de sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción pertenecientes a las categorías 1, 2 y 3 del anexo I de la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (3), pero permite la utilización de sustancias clasificadas en la categoría 3 con arreglo a la Directiva 67/548/CEE si han sido evaluadas y aprobadas por el Comité científico de los productos cosméticos y de los productos no alimentarios destinados al consumidor (SCCNFP), sustituido por el Comité científico de los productos de consumo (SCCP) en virtud de la Decisión 2004/210 de la Comisión (4).

(2) La Directiva 67/548/CEE ha sido modificada por la Directiva 2004/73/CE, y ello exige adoptar medidas para poner la Directiva 76/768/CEE en consonancia con las disposiciones de la Directiva 67/548/CEE.

(3) Es preciso incluir en el anexo II de la Directiva 76/768/CEE algunas de las sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción pertenecientes a las categorías 1 y 2 del anexo I de la Directiva 67/548/CEE que todavía no figuran en el mismo. Las sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción pertenecientes a la categoría 3 del anexo I de la Directiva 67/548/CEE deben asimismo figurar en el anexo II de la Directiva 76/768/CEE, excepto si han sido evaluadas y aprobadas por el SCCP para su utilización en productos cosméticos.

(4) Deben suprimirse las sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción pertenecientes a las categorías 1 y 2 y enumeradas en el anexo III, primera parte, de la Directiva 76/768/CEE, pues ahora figuran en su anexo II y, por lo tanto, no deben estar incluidas en la composición de productos cosméticos.

(5) En la Directiva 2004/93/CE de la Comisión (5) se establecía la inclusión en el anexo II de la Directiva 76/768/CEE de algunas sustancias que ya figuraban en él. En aras de la claridad debería, por tanto, modificarse ese anexo.

(6) Conviene, por lo tanto, modificar en consecuencia la Directiva 76/768/CEE.

(7) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de productos cosméticos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Los anexos II y III de la Directiva 76/768/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para impedir que, a partir del 22 de agosto de 2006, los productos cosméticos que no cumplan lo dispuesto en la presente Directiva sean comercializados por fabricantes comunitarios o importadores establecidos en la Comunidad.

Los Estados miembros tomarán todas...

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