Directiva 2007/17/CE de la Comisión, de 22 de marzo de 2007, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo sobre productos cosméticos para adaptar sus anexos III y VI al progreso técnico (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVAS DIRECTIVA 2007/17/CE DE LA COMISIÓN de 22 de marzo de 2007 por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo sobre productos cosméticos para adaptar sus anexos III y VI al progreso técnico (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,

Previa consulta al Comité científico de los productos de consumo,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo VI de la Directiva 76/768/CEE se establece la lista de conservantes que pueden utilizarse en los productos cosméticos. Las sustancias incluidas en el anexo VI con el símbolo (*) pueden utilizarse en concentraciones distintas de las fijadas en dicho anexo con otros fines que no sean la conservación, siempre que en la presentación del producto se ponga en evidencia el fin específico al que están destinadas. Sin embargo, el uso de estas sustancias puede restringirse en otros anexos de la citada Directiva.

(2) Las sustancias incluidas en el anexo VI que no llevan el símbolo (*) no pueden utilizarse en concentraciones distintas de las fijadas en dicho anexo, y las demás restricciones expuestas en el mismo se aplican también cuando esas sustancias se emplean con otros fines específicos.

(3) El Comité científico de los productos de consumo (en lo sucesivo, 'el CCPC') dictaminó que las restricciones sobre el nivel de uso y las advertencias establecidas en el anexo VI deben aplicarse también si los conservantes marcados con el símbolo (*) se emplean con otros fines específicos.

(4) En consecuencia, la Comisión hizo un llamamiento a la industria para que se presentaran expedientes de seguridad en relación con las sustancias enumeradas con el símbolo (*) que se emplean en concentraciones mayores con otros fines específicos.

(5) Basándose en esos expedientes de seguridad, el CCPC llegó a la conclusión de que el uso con otros fines específicos y en concentraciones mayores de varias de las sustancias conservantes incluidas en el anexo VI es seguro.

(6) Las concentraciones máximas seguras correspondientes a esas sustancias conservantes utilizadas con otros fines específicos deben incluirse en el anexo III de la Directiva 76/768/CEE. En aras de la claridad, en las entradas pertinentes del anexo III debe indicarse que esa misma sustancia figura también en el anexo VI de la Directiva.

(7) Las sustancias que el CCPC no consideró seguras cuando se...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT