Directiva 2007/22/CE de la Comisión, de 17 de abril de 2007, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, para adaptar sus anexos IV y VI al progreso técnico (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVAS DIRECTIVA 2007/22/CE DE LA COMISIÓN de 17 de abril de 2007 por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, para adaptar sus anexos IV y VI al progreso técnico (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,

Previa consulta al Comité científico de los productos de consumo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Comité científico de los productos de consumo (CCPC), que, en virtud de la Decisión 2004/210/CE de la Comisión (2), sustituye al Comité científico de los productos cosméticos y de los productos no alimentarios destinados al consumidor (SCCNFP), adoptó un dictamen relativo al uso seguro del conservante yodopropinil butilcarbamato (IPBC) en productos cosméticos que llega a la conclusión de que el aporte diario biodisponible de yodo procedente de productos cosméticos no debe superar el 20 % de la ingesta diaria recomendada de 150 g, y que el IPBC no debe utilizarse en productos para la higiene oral y el cuidado de los labios.

(2) No es conveniente que la lista de conservantes autorizados en los productos cosméticos sea excesivamente limitada, pero dado que la exposición al yodo procedente del IPBC no ha de ser demasiado alta, procede modificar en consecuencia la actual entrada 56 del anexo VI.

(3) El yodato de sodio y el colorante CI 45425 contienen yodo y están actualmente recogidos, respectivamente, en el anexo VI como conservante autorizado y en el anexo IV como colorante autorizado. Teniendo en cuenta que los propios interesados no desean defender el uso de estas sustancias, y el dictamen del SCCP sobre la necesidad de reducir la exposición al yodo procedente de los productos cosméticos, procede retirar las autorizaciones.

(4) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia la Directiva 76/768/CEE.

(5) Las medidas establecidas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de productos cosméticos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Los anexos IV y VI de la Directiva 76/768/CEE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2
...

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