Directiva 2006/78/CE de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, para adaptar su anexo II al progreso técnico (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 2006/78/CE DE LA COMISIÓN de 29 de septiembre de 2006 por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, para adaptar su anexo II al progreso técnico (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,

Tras consultar al Comité científico de los productos cosméticos y de los productos no alimentarios destinados al consumidor,

Considerando lo siguiente:

(1) Está prohibido que los subproductos animales considerados material de la categoría 1 o material de la categoría 2 en virtud del Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (2), entren en la cadena de producción de un producto técnico, como un producto cosmético. Deben ampliarse las restricciones de abastecimiento impuestas de este modo en los productos cosméticos producidos en la Comunidad para incluir los productos importados.

(2) Puesto que el material especificado de riesgo definido en el anexo V del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (3) está incluido en el material de la categoría 1 previsto en el Reglamento (CE) no 1774/2002, ya no es necesaria la referencia a dicho anexo en la entrada no 419 del anexo II de la Directiva 76/768/CEE.

(3) De conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) no 999/2001, las disposiciones del anexo XI, capítulo A, de dicho Reglamento se aplicarán hasta la fecha en que se adopte una decisión con arreglo a su artículo 5, apartados 2 o 4, fecha a partir de la cual serán de aplicación el artículo 8 y el anexo V de ese mismo Reglamento.

(4) Por tanto, procede modificar en consecuencia la Directiva 76/768/CEE.

(5) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de productos cosméticos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

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