Directiva 2005/52/CE de la Comisión, de 9 de septiembre de 2005, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, a fin de adaptar su anexo III al progreso técnico (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 2005/52/CE DE LA COMISIÓN

de 9 de septiembre de 2005

por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, a fin de adaptar su anexo III al progreso técnico

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,

Tras consultar al Comité científico de los productos cosméticos y de los productos no alimentarios destinados al consumidor,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2004/87/CE de la Comisión, de 7 de septiembre de 2004, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, para adaptar su anexo III al progreso técnico (2), amplió hasta el 31 de diciembre de 2005 el plazo previsto para el uso provisional de 60 tintes para el pelo enumerados en la parte 2 del anexo III de la Directiva 76/768/CEE con los números de referencia de 1 a 60.

(2) Con arreglo a la estrategia en materia de tintes para el pelo, publicada en Internet, se acordó con los Estados miembros y los agentes interesados que julio de 2005 sería una fecha adecuada para presentar al Comité permanente de productos cosméticos (SCCP) la información complementaria sobre los referidos tintes para el pelo.

(3) La industria ha presentado información complementaria relativa a 38 tintes para el pelo enumerados en la parte 2 del anexo III de la Directiva 76/768/CEE. Esta información ha de ser evaluada por el SCCP. La regulación definitiva de estos tintes para el pelo, basada en dichas evaluaciones, y su incorporación a la legislación de los Estados miembros no será posible antes del 31 de diciembre de 2006. Conviene, por tanto, ampliar hasta el 31 de diciembre de 2006, el plazo previsto para su uso provisional en productos cosméticos, siempre que se cumplan las restricciones y condiciones establecidas en la parte 2 del anexo III.

(4) Para 22 tintes para el pelo enumerados en la parte 2 del anexo III de la Directiva 76/768/CEE no se ha presentado esta información complementaria. La regulación definitiva de estos tintes para el pelo se tomará en consideración una vez concluidos los procedimientos correspondientes. Esta regulación...

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