Directiva 2007/53/CE de la Comisión, de 29 de agosto de 2007, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, a fin de adaptar su anexo III al progreso técnico (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVAS DIRECTIVA 2007/53/CE DE LA COMISIÓN de 29 de agosto de 2007 por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, a fin de adaptar su anexo III al progreso técnico (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,

Previa consulta al Comité científico de los productos de consumo,

Considerando lo siguiente:

(1) Los compuestos fluorados figuran actualmente y están sujetos a las restricciones y condiciones previstas en la primera parte del anexo III de la Directiva 76/768/CEE. El Comité científico de los productos de consumo (CCPC) estima que si la única fuente de exposición al flúor es una pasta dentífrica que contenga una cantidad de flúor comprendida entre 1 000 y 1 500 ppm, el riesgo de que los niños menores de seis años desarrollen una fluorosis es mínimo, siempre que dicha pasta dentífrica se utilice en la forma recomendada. Por consiguiente, deberían modificarse en consonancia los números de referencia 26 a 43, 47 y 56 de la primera parte del anexo III.

(2) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia la Directiva 76/768/CEE.

(3) Las medidas establecidas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de productos cosméticos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo III de la Directiva 76/768/CEE se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2
  1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 19 de abril de 2008 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

    Aplicarán dichas disposiciones a partir del 19 de enero de 2009.

    Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

  2. Los Estados miembros...

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