Case nº C-138/86 of Tribunal de Justicia, July 12, 1988 (case Direct Cosmetics Ltd y Laughtons Photographs Ltd contra Commissioners of Customs and Excise.)

Resolution DateJuly 12, 1988
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-138/86

Motivación de la sentencia

1 Mediante dos resoluciones de 15 de mayo de 1986, recibidas en el Tribunal de Justicia el 5 de junio de 1986, el London Value Added Tax Tribunal planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, cinco cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de los artículos 11 y 27 de la Sexta Directiva 77/388 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54; en lo sucesivo, "Sexta Directiva"), y la validez de la Decisión 85/369 del Consejo, de 13 de junio de 1985 (DO L 199, p. 60), adoptada en aplicación del artículo 27 de dicha Directiva y relativa a la autorización de una medida de excepción, solicitada por el Reino Unido y destinada a evitar determinadas evasiones fiscales.

2 Estas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre las Sociedades Direct Cosmetics Ltd y Laughtons Photographs Ltd, demandantes en el litigio principal, y los Commissioners of Customs and Excise (en lo sucesivo, "Commissioners"), respecto a la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido (en lo sucesivo, "IVA") relativo a ciertas actividades de estas Sociedades.

3 Consta en autos que Direct Cosmetics es una firma especializada en la venta llamada "directa" de productos cosméticos que, en situaciones calificadas como "especiales", no pueden distribuirse a través de los canales normales del comercio al por menor. Se trata de excedentes, de restos de serie y de productos preparados en embalajes especiales para ciertas ocasiones, como navidad, que no han podido venderse durante el período previsto. La sociedad compra estos productos a bajo precio y los revende luego en hospitales, empresas y oficinas por medio de agentes, con las siguientes condiciones: el producto se vende a precio de catálogo de Direct Cosmetics; si el vendedor entrega el precio en el plazo de catorce días, puede retener un descuento del 20 %, si no, debe entregar el precio total. Todos los agentes de Directs Cosmetics mantienen un volumen de negocios que permanece por debajo del límite mínimo previsto por la legislación del Reino Unido, de acuerdo con el artículo 24 de la Sexta Directiva, para la aplicación del IVA.

4 Laughtons Photographs es una sociedad especializada en fotos de clase o individuales de colegiales. A principios de cada año, sus representantes visitan las escuelas para obtener pedidos de fotos. Durante el año, se establecen acuerdos y un fotógrafo de la sociedad -que en total emplea ocho- se presenta en la escuela para tomar fotos individuales de los colegiales y fotos colectivas; la sociedad vende estas fotos a las escuelas, que a su vez las revenden a los padres. El método de venta actualmente utilizado por Laughtons Photographs parece consistir en facturar a las escuelas lotes de fotos al precio convenido. En la mayor parte de los casos, la sociedad no sabe a qué precios se revenden las fotos a los padres. Está demostrado que no se percibe el IVA sobre el volumen de negocios realizado por las escuelas.

5 Estos dos sistemas de venta tienen como resultado que la base imponible final del IVA no es el valor final de la venta a los consumidores. La diferencia entre el precio final y el precio anterior no está, pues, gravada.

6 Para enfrentarse a esta evasión, en el apartado 3 del anexo de la Finance Act de 1977, mediante el cual el Reino Unido puso en vigor la Sexta Directiva, estaba prevista una medida de excepción a la letra a) del apartado 1 del punto A del artículo 11, ya citada, de la Sexta Directiva. Esta medida fue notificada a la Comisión.

7 Posteriormente, el Reino Unido modificó, mediante el apartado 1 del artículo 14 de la Finance Act 1981, esta disposición sin notificarla a la Comisión.

8 En respuesta a una de las cuestiones prejudiciales en el asunto 5/84, Direct Cosmetics contra Commissioners of Customs and Excise, el Tribunal de Justicia, en su sentencia de 13 de febrero de 1985 (Rec. 1985, p. 617), declaró que esta modificación hubiera debido notificarse en virtud de lo dispuesto por el apartado 1 del artículo 27 de la Sexta Directiva.

9 Para cumplir esta sentencia, el Reino Unido notificó a la Comisión, el 15 de marzo de 1985, la disposición antes mencionada, modificada, que actualmente constituye el apartado 3 del anexo 4 de la VAT Act 1983, y solicitó su autorización al Consejo, de acuerdo con el artículo 27 ya citado.

10 Dicho apartado 3 del anexo 4 de la VAT Act 1983 dice así:

"Cuando

  1. la actividad ejercida por un sujeto pasivo consiste total o parcialmente en suministrar a determinado número de particulares mercancías destinadas a ser vendidas al por menor, ya sea por éstos o por otras personas, y cuando

  2. estas personas no son sujetos pasivos, los Commissioners pueden notificar por escrito al sujeto pasivo que el valor de cualquier entrega que éste realice tras la notificación o a partir de la fecha señalada en la notificación, se presumirá ser su valor normal en una venta al por menor."

    11 La autorización de este apartado 3 fue concedida por la Decisión 85/369 del Consejo, de 13 de junio de 1985, antes mencionada, adoptada según el procedimiento de aprobación tácita del apartado 4 del artículo 27 de la Sexta Directiva.

    12 De acuerdo con este apartado, y tras la autorización concedida al Reino Unido, los Commissioners adoptaron respecto a la sociedad Laughtons Photographs una decisión redactada en estos términos:

    "En aplicación del apartado 3 del anexo 4 de la Value Added Tax Act 1983, los Commissioners of Customs and Excise deciden por la presente que, a partir del 8 de julio de 1985, el valor por referencia al cual se percibirá el Impuesto sobre el Valor Añadido sobre cada entrega de bienes gravada:

    "a) realizada por ustedes a personas que no sean sujetos pasivos en el sentido del artículo 2 de la Value Added Tax Act 1983,

    "b) realizada para la venta al por menor por las personas mencionadas en el punto a) anterior o por otras personas,

    "será considerado como su valor normal en la fase de la venta al por menor."

    13 El 5 de julio de 1985 se adoptó una decisión en idénticos términos respecto a Direct Cosmetics.

    14 Las Sociedades apelaron contra estas decisiones ante el London Value Added Tax...

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