Costas en litigios sobre reclamación de daños y perjuicios derivados del «Cártel de fabricantes camiones» y el principio de autonomía procesal de los estados miembros de la Unión Europea
Date | 01 April 2023 |
Author |
Revista Española de Derecho Europeo
86 | Abril – Junio 2023
pp. 103-134
Madrid, 2023
DOI:10.37417/REDE/num86_2023_
© Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales
© José Manuel Chozas Alonso
ISSN: 1579-6302
Recibido: 15/05/2023 | Aceptado: 06/07/2023
COSTAS EN LITIGIOS SOBRE RECLAMACIÓN
DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL
«CÁRTEL DE FABRICANTES CAMIONES»
Y EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA PROCESAL
DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA.
COMENTARIOS DE JURISPRUDENCIA: SENTENCIA
DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
C-312/21
COSTS IN LITIGATION ON CLAIM OF DAMAGES DERIVED
FROM THE “CARTEL OF TRUCK MANUFACTURERS” CASE
AND THE PRINCIPLE OF PROCEDURAL AUTONOMY
OF THE MEMBER STATES OF THE EUROPEAN UNION.
COMMENTS ON JURISPRUDENCE: JUDGMENT OF THE COURT
OF JUSTICE OF THE EUROPEAN UNION C-312/21
José Manuel Chozas Alonso*
RESUMEN: Una norma procesal civil nacional, como el artículo394, apartado2, de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, interpretada a la luz de la jurisprudencia de los
tribunales españoles, no hace prácticamente imposible o excesivamente difícil
el ejercicio del derecho al pleno resarcimiento del perjuicio sufrido como conse-
cuencia de un comportamiento contrario a la competencia, reconocido y denido
* Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid. Co-
rreo-e: jmchozas@ucm.es; ORCID ID: http://orcid.org/0000-0002-1758-1636.
El presente trabajo no ha contado con ninguna nanciación directa o indirecta
procedente de entidad alguna, pública o privada, con o sin ánimo de lucro.
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en el artículo3, apartados1 y2, de la Directiva 2014/104/UE y dimanante del
artículo101TFUE, de modo que no se vulnera el principio de efectividad.
PALABRAS CLAVE: costas procesales; cártel de camiones; defensa de la competen-
cia; autonomía procesal de los Estados miembros.
ABSTRACT: It must therefore be held that a rule of national civil procedure such as
that laid down in article394.2 of the Code of Civil Procedure, read in the light of
the case-law of the Spanish courts, does not render practically impossible or ex-
cessively difcult the exercise of the right to full compensation for the harm suffe-
red as a result of anticompetitive conduct, as recognised and dened in article3,
1 and 2 of Directive 2014/104/UE and arising from article101 TFEU; accordingly,
the principle of effectiveness is not infringed.
KEYWORDS: litigation costs; trucks cartel; antitrust; the principle of procedural au-
tonomy of EU member States.
SUMARIO: INTRODUCCIÓN.—1. ANTECEDENTES DE LA STJUE SOBRE «COS-
TAS PROCESALES EN EL CÁRTEL DE CAMIONES»: 1.1. Distintos problemas
procesales planteados en los procesos sobre el «Cártel»; 1.2. El litigio origina-
rio de la cuestión prejudicial sobre las costas procesales; 1.3. Las conclusiones
de la Abogada General en el Asunto C-312/21.—2. RELEVANCIA DE LA STJUE
SOBRE «COSTAS PROCESALES»: 2.1. Los gastos y las costas procesales en el
Derecho español; 2.2. La autonomía procesal de los Estados miembros en la im-
posición de las costas; 2.3. Los principios de efectividad y de ecacia en relación
con el artº. 394. 2 LEC; 2.4. Inaplicabilidad de la jurisprudencia relativa a la Di-
rectiva 93/13/CEE sobre consumidores y cláusulas abusivas.—3. CONCLUSIÓN Y
REFLEXIÓN FINAL.—4. BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN
El conocido caso del «Cártel de fabricantes de camiones» (o, simplemente,
«Cártel de Camiones»; en adelante, el «Cártel» 1) ha venido afectando a dece-
nas de miles de compradores europeos de camiones que, entre los años 1997
y 2011, fueron perjudicados por un sobrecoste aplicado en los precios de ven-
1 Cuando dos o más empresas se conciertan en secreto para evitar la competición
entre sí, incurren en una grave infracción de la libre competencia que se denomina
«cártel». Los «cárteles» son considerados un comportamiento ilícito porque persi-
guen un incremento articial del poder de mercado del que disponían previamente
esas empresas (vid. Pastor Martínez, E., «Manual de cartelistas: la defensa Iváno-
vich», Almacén de Derecho, 23/3/2017, https://almacendederecho.org/manual-de-car-
telistas-la-defensa-ivanovich; y ALFARO AGUILA-REAL, JESÚS, «Reexiones sobre
los objetivos del Derecho tomando el Derecho de la Competencia como ejemplo»,
Almacén de Derecho, 23/3/2017, https://almacendederecho.org/reexiones-los-objetivos-
del-derecho-tomando-derecho-la-competencia-ejemplo).
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ta por parte de más de una decena de empresas multinacionales fabricantes
de este tipo de vehículos.
La infracción del«Cártel», así declarada en una importante Decisión de la
Comisión Europea, consistió en acuerdos colusorios entre los fabricantes de
camiones medios y pesados sobre la jación de precios y los incrementos de
los precios brutos de los camiones en el Espacio Económico Europeo(EEE),
con el pretexto de unos supuestos sobrecostes de producción para la intro-
ducción de las modernas tecnologías de bajas emisiones, exigidas por la nor-
mativa medioambiental de la Unión Europea (UE).
En concreto, fue la Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2016, relativa
a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamien-
to de la Unión Europea (TFUE) y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto
AT.39824 – Camiones), de la que el Diario Ocial de la Unión Europea(DOUE)
publicó un resumen el 6 de abril de 2017 (DO 2017, C 108, p.6) 2, la que im-
puso millonarias sanciones a los fabricantes internacionales de camiones 3.
Para jar las multas, según reza en la propia Decisión de la Comisión, se
tuvieron en cuenta varios factores, como el volumen de las ventas de las em-
presas fabricantes de camiones; el hecho de que la coordinación de precios
es una de las restricciones de competencia más graves, según la normativa
«antitrust» UE; la duración de la infracción; la elevada cuota de mercado
de estas importantes multinacionales en el mercado europeo de camiones
medios y pesados; el hecho de que la infracción abarcara todo el EEE y un
importe adicional para disuadir a las empresas de participar en prácticas de
coordinación de precios. Por lo que, en su conjunto, se impusieron multas a
las empresas colusorias por valor de más de ochocientos millones de euros.
2 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52020
AT39824%2803%29
3 Los fabricantes declarados «infractores» y sancionados por la Comisión Euro-
pea fueron: MAN SE, MAN Truck &Bus AG, MAN Truck & Bus Deutschland GmbH
(«MAN»); Daimler AG («Daimler»); Fiat Chrysler Automobiles N.V., CNH Industrial
N.V., Iveco S.p.A., Iveco Magirus AG («Iveco»); AB Volvo (publ), Volvo LastvagnarAB,
Renault Trucks SAS, Volvo Group Trucks Central Europe GmbH, (conjuntamente
denominados «Volvo/Renault»); PACCAR Inc., DAF TrucksDeutschland GmbH, DAF
Trucks N.V., DAF (conjuntamente denominados «DAF»).
En el plano estrictamente nacional, en 2015, la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia (CNMC) también había sancionado, con ciento setenta y un millo-
nes de euros, a un conjunto de empresas fabricantes y distribuidoras de automóviles
por prácticas restrictivas de la competencia relacionadas con intercambios de infor-
mación comercialmente sensible y estratégica en el mercado español de la distribu-
ción y los servicios de postventa de vehículos (Vid. «Resolución del Expte. S/0482/13
Fabricantes de automóviles», de 23 de julio de 2015: https://www.cnmc.es/la-cnmc-
multa-con-171-millones-de-euros-veintiuna-empresas-fabricantes-y-distribuidoras-de-
marcas). Entre 2019 y 2021, la Audiencia Nacional y Sala Tercera del Tribunal Su-
premo, respectivamente, resolvieron la mayoría de los recursos interpuestos por los
fabricantes y conrmaron estas sanciones.
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