Council Decision (CFSP) 2020/901 of 29 June 2020 on Union support for the activities of the Preparatory Commission of the Comprehensive Nuclear-Test-Ban Treaty Organisation (CTBTO) in order to strengthen its monitoring and verification capabilities and in the framework of the implementation of the EU Strategy against Proliferation of Weapons of Mass Destruction

Published date30 June 2020
Date of Signature29 June 2020
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 207, 30 June 2020
Subject MatterCommon foreign and security policy
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30.6.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 207/15

DECISIÓN (PESC) 2020/901 DEL CONSEJO

de 29 de junio de 2020

relativa al apoyo de la Unión a las actividades de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares con objeto de reforzar sus capacidades de observación y verificación, en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (en lo sucesivo, «Estrategia»), que contiene, en su capítulo III, una lista de las medidas que deben adoptarse tanto en la Unión como en terceros países para combatir tal proliferación.
(2) La Unión aplica activamente la Estrategia y pone en práctica las medidas enumeradas en su capítulo III, en particular mediante la aportación de medios financieros en apoyo a proyectos específicos realizados por instituciones multilaterales, como la Secretaría Técnica provisional de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE).
(3) El 17 de noviembre de 2003, el Consejo adoptó la Posición Común 2003/805/PESC (1) sobre la universalización y refuerzo de los acuerdos multilaterales relativos a la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus vectores. Con dicha Posición Común se pretende fomentar, entre otras cosas, la firma y la ratificación del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (TPCE).
(4) Los Estados signatarios del TPCE han decidido crear una Comisión Preparatoria, dotada de capacidad jurídica y con estatuto de organización internacional, para llevar a cabo la aplicación efectiva del TPCE, a la espera de que se cree la OTPCE.
(5) La rápida entrada en vigor y universalización del TPCE y la consolidación del sistema de observación y verificación de la Comisión Preparatoria de la OTPCE son objetivos importantes de la Estrategia. En ese contexto, los ensayos nucleares llevados a cabo por la República Popular Democrática de Corea pusieron todavía más de relieve la importancia de la pronta entrada en vigor del TPCE, así como la necesidad de mantener y consolidar el sistema de observación y verificación del TPCE.
(6) En «Asegurar nuestro futuro común: una Agenda para el Desarme», el Secretario General de las Naciones Unidas afirma que al limitar el desarrollo de nuevos tipos avanzados de armas nucleares, el TPCE pone freno a la carrera armamentística y también constituye una poderosa barrera normativa contra Estados que pudieran intentar desarrollar, fabricar y posteriormente adquirir armas nucleares en violación de sus compromisos de no proliferación.
(7) En el marco de la ejecución de la Estrategia, el Consejo adoptó tres Acciones Comunes y cuatro Decisiones relativas al apoyo a actividades de la Comisión Preparatoria de la OTPCE, concretamente las Acciones Comunes 2006/243/PESC (2), 2007/468/PESC (3) y 2008/588/PESC (4), y las Decisiones 2010/461/PESC (5), 2012/699/PESC (6), (PESC) 2015/1837 (7) y (PESC) 2018/298 (8).
(8) Este apoyo de la Unión debe mantenerse.
(9) La aplicación técnica de la presente Decisión debe confiarse a la Comisión Preparatoria de la OTPCE, que es, habida cuenta de sus capacidades y sus insustituibles conocimientos técnicos a través de la red del Sistema Internacional de Vigilancia (SIV), con más de 337 instalaciones en todo el mundo, y del Centro Internacional de Datos (CID), la única organización internacional que está capacitada y legitimada para aplicar la presente Decisión. Los proyectos apoyados por la Unión solo podrán financiarse mediante una contribución extrapresupuestaria a la Comisión Preparatoria de la OTPCE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. A fin de continuar con la aplicación efectiva de la Estrategia, la Unión apoyará las actividades de la Comisión Preparatoria de la OTPCE dirigidas a:

a) reforzar las capacidades del sistema de observación y verificación del TPCE, también en el ámbito de la detección de radionúclidos;
b) reforzar las capacidades de los Estados signatarios del TPCE para cumplir sus responsabilidades de verificación en virtud del TPCE y para posibilitar que se beneficien plenamente de su participación en el régimen del TPCE.

2. Los proyectos que financiará la Unión prestarán apoyo a:

a) el mantenimiento de las estaciones sismológicas auxiliares certificadas que forman parte del SIV de la OTPCE;
b) la colaboración con los Estados signatarios, especialmente en la validación del sistema técnico y la realización de pruebas que usen la tecnología de la nube para la fase 3 de reingeniería del CID;
c) el desarrollo del modelo de transporte atmosférico de alta resolución mejorado;
d) un estudio de posibles mejoras de rendimiento de las simulaciones FLEXPART mediante la aceleración de la unidad de procesamiento gráfico;
e) el desarrollo de una herramienta de estimación de fondo para cuantificar las contribuciones de radioxenón a las detecciones de las estaciones del SIV;
f) el desarrollo de una herramienta de estimación del término-fuente;
g) la puesta a disposición de un servicio de asistencia y la mejora del apoyo a la plataforma del centro virtual de explotación de datos;
h) la continuación de las campañas de medición de la concentración móvil de radioxenón en diferentes regiones del mundo;
i) la facilitación de asistencia técnica, en particular el desarrollo de capacidades y de participación integrados, como el refuerzo de las capacidades de procesamiento automático de los datos sismológicos, hidroacústicos y infrasónicos (SHI) en el centro nacional de datos integrado («NDC-in-a-box»), así como acceso para los centros nacionales de datos (CND) a productos y servicios del CID simplificados y que cumplan las normas;
j) la formación, los talleres y el seguimiento para los CND emergentes en países en desarrollo de todo el mundo, y la adquisición y el mantenimiento de los sistemas de desarrollo de capacidades para los CND;
k) la evolución y la homogeneización del sistema interactivo de procesamiento de la tecnología de formas de onda múltiples;
l) la organización de cursos de introducción regionales, de código abierto, sobre el impacto sísmico para dos regiones geográficas del TPCE;
m) la realización de actividades de acercamiento a los países que no han firmado ni ratificado el TPCE, en particular a los Estados cuya firma y ratificación son necesarias para la entrada en vigor del TPCE, así como el desarrollo de capacidades para jóvenes, diputados, periodistas y científicos en los países en desarrollo o emergentes.

3. En la ejecución de los proyectos a que se refiere el apartado 2, se garantizará la visibilidad de la Unión, así como la correcta gestión del programa en aplicación de la presente Decisión.

4. Los proyectos se llevarán a cabo en beneficio de todos los Estados signatarios del TPCE.

5. Todos los componentes del proyecto serán respaldados por actividades de divulgación proactivas e innovadoras, y se asignarán recursos en consecuencia.

6. El anexo de la presente Decisión establece una descripción pormenorizada de los proyectos.

Artículo 2

1. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.

2. La ejecución técnica de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, será llevada a cabo por la Comisión Preparatoria de la OTPCE. Esta desempeñará su cometido bajo la supervisión del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante concertará las disposiciones necesarias con la Comisión Preparatoria de la OTPCE.

Artículo 3

1. El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos enumerados en el artículo 1, apartado 2, será de 6 288 892,37 EUR.

2. Los gastos financiados por el importe fijado en el apartado 1 se administrarán de conformidad con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.

3. La Comisión Europea supervisará la correcta gestión del importe de referencia financiera mencionado en el apartado 1. A tal fin, celebrará un acuerdo de financiación con la Comisión Preparatoria de la OTPCE. El acuerdo de financiación estipulará que la Comisión Preparatoria de la OTPCE garantizará a la aportación de la Unión una visibilidad acorde con su cuantía.

4. La Comisión Europea procurará celebrar lo antes posible el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3, después de la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en dicho proceso y de la fecha de celebración del convenio de financiación.

Artículo 4

1. El Alto Representante informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión sobre la base de informes periódicos elaborados por la Comisión Preparatoria de la OTPCE. La evaluación que llevará a cabo el Consejo se basará en dichos informes.

2. La Comisión Europea facilitará información sobre los aspectos financieros de la aplicación de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

Artículo 5

1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2. La presente...

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