Council Decision (EU) 2015/1889 of 8 October 2015 on the dissolution of the Europol pension fund

Published date21 October 2015
Subject Matterjusticia y asuntos de interior,justice et affaires intérieures,giustizia e affari interni
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 276, 21 de octubre de 2015,Journal officiel de l'Union européenne, L 276, 21 octobre 2015,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 276, 21 ottobre 2015
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21.10.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 276/60

DECISIÓN (UE) 2015/1889 DEL CONSEJO

de 8 de octubre de 2015

sobre la disolución del fondo de pensiones de Europol

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acto del Consejo de 3 de diciembre de 1998 por el que se establece el Estatuto aplicable al personal del Europol (1) (en lo sucesivo, «el Estatuto del personal de Europol») y, en particular, el artículo 37, apartado 3, de su apéndice 6,

Visto el Acto del Consejo de 12 de marzo de 1999 por el que se aprueban las normas del fondo de pensiones de Europol y, en particular, su artículo 13,

Vista la propuesta enviada por el Consejo de Administración de Europol tras haber oído al Consejo de Administración del fondo de pensiones de Europol (el «Fondo»),

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) (2) (la «Decisión Europol»), sustituye a partir de su fecha de aplicación, es decir, a partir del 1 de enero de 2010, al Acto del Consejo de 26 de julio de 1995 que adopta el Convenio basado en el artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea sobre el establecimiento de la Oficina Europea de Policía(el «Convenio Europol») (3).
(2) La Decisión Europol dispone que todas las medidas de aplicación del Convenio Europol quedan derogadas con efecto a partir del 1 de enero de 2010, a menos que la Decisión Europol disponga otra cosa.
(3) El artículo 57, apartado 5 de la Decisión Europol también estipula que el Estatuto del personal de Europol y otros instrumentos pertinentes continuarán aplicándose a los miembros del personal que no sean contratados con arreglo al Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y el régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea según lo establecido en el Reglamento (CE, Euratom, CECA) no 259/68 (4) (el «Estatuto de los funcionarios»).
(4) La Decisión Europol dispone asimismo, se aplicará al director, los directores adjuntos y el personal de Europol contratado después del 1 de enero de 2010.
(5) La Decisión Europol establece, por otro lado, que todos los contratos de trabajo celebrados por Europol en virtud del Convenio Europol vigentes el 1 de enero de 2010 se cumplirán hasta la fecha de su expiración y no podrán renovarse sobre la base del Estatuto del personal de Europol pasada la fecha de aplicación de la Decisión Europol.
(6) La Decisión Europol igualmente establece que a los miembros del personal contratado en virtud de un contrato en vigor el 1 de enero de 2010 se les ofrecerá la posibilidad de celebrar contratos de agente temporal o de agente contratado de conformidad con el régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea. Una gran mayoría de los miembros del personal se ha acogido a esta posibilidad.
(7) Por lo tanto, el número de miembros del personal que siguen contratados con arreglo al Estatuto del personal de Europol, y sus contribuciones al fondo de pensiones de Europol de conformidad con el apéndice 6, artículo 37, apartado 1, del Estatuto del personal de Europol, disminuyó de forma constante desde enero de 2010. La contribución se terminará por extinguir al expirar el último contrato de trabajo al que se aplica el Estatuto del personal de Europol el 31 de diciembre de 2014.
(8) Hasta la fecha, el fondo ya ha abonado la gran mayoría de las prestaciones de pensión y de las indemnizaciones por cese en el servicio concedidas a sus miembros sobre la base del Estatuto del personal de Europol. Sus pasivos por pensión restantes se limitan exclusivamente al pago mensual de prestaciones a un grupo de pensionistas muy reducido y que disminuye de forma constante y a los anteriores miembros del personal, o al pago de indemnizaciones por cese en el servicio a estos últimos.
(9) Las obligaciones del fondo concluirán antes de lo que se había previsto en el momento en que se creó, y pueden determinarse empleando conocimientos actuariales.
(10) Los activos disponibles actualmente en el fondo superan el capital necesario para cumplir con sus obligaciones.
(11) El fondo de pensiones de Europol fue establecido, de conformidad con el apéndice 6, artículo 37, apartado 1, del Estatuto del personal de Europol, con el objetivo principal de administrar las contribuciones al régimen de pensiones de Europol y de los participantes, y de proporcionar prestaciones de pensión o indemnizaciones por cese en el servicio concedidas a los miembros del fondo sobre la base del Estatuto del personal de Europol. El fondo ha cumplido su objetivo como fondo de pensiones provisional e independiente.
(12) En vista de la reducida actividad del fondo y de su estado financiero actual, las disposiciones
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