Council Decision (EU) 2016/414 of 10 March 2016 authorising the Republic of Austria to sign and ratify, and Malta to accede to, the Hague Convention of 15 November 1965 on the Service Abroad of Judicial and Extrajudicial Documents in Civil or Commercial Matters, in the interest of the European Union

Published date22 March 2016
Subject Matterjudicial cooperation in civil matters,External relations
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 75, 22 March 2016
L_2016075ES.01000101.xml
22.3.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 75/1

DECISIÓN (UE) 2016/414 DEL CONSEJO

de 10 de marzo de 2016

por la que se autoriza a la República de Austria a firmar y ratificar el Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965 relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial, y a Malta a adherirse a él, en interés de la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 81, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965 relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial («el Convenio») simplifica los métodos de transmisión de documentos judiciales y extrajudiciales entre los Estados contratantes. De esta manera, se facilita la cooperación judicial en los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil.
(2) Varios países, incluidos los Estados miembros con la excepción de la República de Austria y Malta, son parte en el Convenio. La República de Austria y Malta han manifestado su interés en ser parte en dicho Convenio. Redunda en interés de la Unión que todos los Estados miembros sean Partes. Además, en el marco de la política exterior de la Unión en materia de justicia civil, la Unión promueve la adhesión al Convenio y su ratificación por parte de Estados terceros.
(3) La Unión tiene competencia exterior respecto del Convenio, en la medida en que sus disposiciones afecten a las normas establecidas en determinadas disposiciones de la legislación de la Unión o en la medida en que la adhesión de nuevos Estados miembros al Convenio altere el alcance de determinadas disposiciones de la legislación de la Unión, como en el artículo 28, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).
(4) El Convenio no permite la participación de organizaciones regionales de integración económica, como la Unión. En consecuencia, la Unión no puede adherirse a él.
(5) Por lo tanto, el Consejo debe autorizar a la República de Austria a firmar y ratificar el Convenio, y a Malta a
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