Council Decision (EU) 2016/2232 of 6 December 2016 on the signing, on behalf of the Union, and provisional application of the Political Dialogue and Cooperation Agreement between the European Union and its Member States, of the one part, and the Republic of Cuba, of the other part
Published date | 13 December 2016 |
Subject Matter | relaciones exteriores,cooperación |
Official Gazette Publication | Diario Oficial de la Unión Europea, L 337 I, 13 de diciembre de 2016 |
13.12.2016 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | LI 337/1 |
DECISIÓN (UE) 2016/2232 DEL CONSEJO
de 6 de diciembre de 2016
relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y la República de Cuba, por otro
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 1, y su artículo 37,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 207 y 209, en relación con su artículo 218, apartado 5, y apartado 8, párrafo segundo,
Vista la propuesta de la Comisión Europea y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) | El 10 de febrero de 2014, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Cuba con vistas a la firma de un acuerdo de diálogo político y de cooperación. |
(2) | Las negociaciones concluyeron con éxito con la rúbrica, el 11 de marzo de 2016, del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y la República de Cuba, por otro (en lo sucesivo, «Acuerdo»). |
(3) | El artículo 86, apartado 3, del Acuerdo prevé su aplicación provisional a la espera de su entrada en vigor. |
(4) | Conviene, por lo tanto, firmar el Acuerdo en nombre de la Unión y aplicarlo en parte de forma provisional, hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración. |
(5) | La aplicación provisional de partes del Acuerdo no prejuzga el reparto de competencias entre la Unión y sus Estados miembros con arreglo a los Tratados. Debe además ser compatible con la naturaleza de la competencia de la Unión, en particular por lo que respecta a los asuntos a que se refieren los títulos IV a VII de la parte III del Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y la República de Cuba, por otro, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre...
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