Council Decision (EU) 2017/477 of 3 March 2017 on the position to be adopted on behalf of the European Union within the Cooperation Council established under the Enhanced Partnership and Cooperation Agreement between the European Union and its Member States, of the one part, and the Republic of Kazakhstan, of the other part as regards the working arrangements of the Cooperation Council, the Cooperation Committee, specialised subcommittees or any other bodies

Published date18 March 2017
Subject Mattercooperazione,relazioni esterne,cooperación,relaciones exteriores,coopération,relations extérieures
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 73, 18 marzo 2017,Diario Oficial de la Unión Europea, L 73, 18 de marzo de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 73, 18 mars 2017
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18.3.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 73/15

DECISIÓN (UE) 2017/477 DEL CONSEJO

de 3 de marzo de 2017

sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Cooperación instituido por el Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajistán, por otra, por lo que respecta a las modalidades de trabajo del Consejo de Cooperación, el Comité de Cooperación, los subcomités especializados o cualquier otro organismo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 1, y su artículo 37,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, y sus artículos 207 y 209, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 281, apartado 3, del Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajistán, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), dispone la aplicación provisional del Acuerdo, en su totalidad o en parte.
(2) El artículo 3 de la Decisión (UE) 2016/123 del Consejo (2) especifica las partes del Acuerdo que deben aplicarse provisionalmente. Dichas partes del Acuerdo han sido aplicadas, con carácter provisional, desde el 1 de mayo de 2016.
(3) Con arreglo al artículo 268, apartado 7, del Acuerdo, el Consejo de Cooperación establecerá su propio reglamento interno.
(4) En virtud del artículo 268, apartado 6, y del artículo 269, apartado 3, del Acuerdo, las presidencias del Consejo de Cooperación y del Comité de Cooperación deberán ser ejercidas alternativamente por un representante de la Unión Europea y por un representante de la República de Kazajistán.
(5) Con arreglo al artículo 269, apartado 1, del Acuerdo, el Consejo de Cooperación contará con la asistencia de un Comité de Cooperación en el desempeño de sus funciones.
(6) De conformidad con el artículo 269, apartado 7, del Acuerdo, el Consejo de Cooperación determinará en su reglamento interno los cometidos y el funcionamiento del Comité de Cooperación y de cualquier subcomité u organismo creado por el Consejo de Cooperación.
(7) En virtud del artículo 269, apartado 5, del Acuerdo, el Comité de Cooperación se reunirá con una configuración especial para abordar todas las cuestiones relacionadas con el título III (Comercio y actividades empresariales). En virtud del artículo 269, apartado 6, del Acuerdo, el Consejo de Cooperación podrá decidir crear subcomités especializados o cualquier otro organismo que pueda ayudarle en la ejecución de sus tareas y determinará la composición y los cometidos de dichos subcomités u organismos y su funcionamiento.
(8) En virtud del artículo 268, apartado 1, del Acuerdo, el Consejo de Cooperación será responsable de supervisar y controlar periódicamente la aplicación del Acuerdo. De conformidad con el artículo 268, apartado 4, del Acuerdo, el Consejo de Cooperación podrá delegar en el Comité de Cooperación cualquiera de sus facultades, incluida la de adoptar decisiones vinculantes. En virtud del artículo 268, apartado 3, del Acuerdo, el Consejo de Cooperación tendrá la facultad de actualizar o modificar los anexos del Acuerdo, sobre la base de un consenso entre las partes, sin perjuicio de las disposiciones específicas del título III (Comercio y actividades empresariales).
(9) Con arreglo al artículo 25, apartado 3, del Acuerdo, el Consejo de Cooperación establecerá un Subcomité de Cooperación Aduanera. En virtud del artículo 25, apartado 4, del Acuerdo, un diálogo periódico debe llevarse a cabo sobre las cuestiones contempladas en el capítulo 2 del Acuerdo. El Comité de Cooperación también podrá establecer normas para el desarrollo de dicho diálogo, conforme a lo establecido en el artículo 25, apartado 4, del Acuerdo.
(10) A fin de garantizar la aplicación efectiva del Acuerdo, deben adoptarse lo antes posible los reglamentos internos del Consejo de Cooperación, del Comité de Cooperación y de los subcomités.
(11) La posición de la Unión en el seno del Consejo de Cooperación debe basarse, por lo tanto, en los proyectos de decisión adjuntos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Consejo de Cooperación establecido por el artículo 268, apartado 1, del Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajistán, por otra, se basará en los proyectos de Decisión del Consejo de Cooperación adjuntos a la presente Decisión por lo que respecta a:

la adopción de los reglamentos internos del Consejo de Cooperación, del Comité de Cooperación y de los subcomités especializados o cualquier otro organismo,
la creación del Subcomité de Justicia, Libertad y Seguridad, del Subcomité de Energía, Transporte, Medio Ambiente y Cambio Climático y del Subcomité de Cooperación Aduanera.

2. Los representantes de la Unión en el Consejo de Cooperación podrán acordar modificaciones técnicas menores de los proyectos de Decisión del Consejo de Cooperación sin una decisión ulterior del Consejo.

Artículo 2

El Consejo de Cooperación estará presidido, por parte de la Unión, por la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de conformidad con las responsabilidades que le atribuyen los Tratados y en su calidad de Presidenta del Consejo de Asuntos Exteriores.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

M. FARRUGIA


(1) DO L 29 de 4.2.2016, p. 3.

(2) Decisión (UE) 2016/123 del Consejo, de 26 de octubre de 2015, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajistán, por otra (DO L 29 de 4.2.2016, p. 1).


PROYECTO

DECISIÓN N.o 1/2017 DEL CONSEJO DE COOPERACIÓN UE-REPÚBLICA DE KAZAJISTÁN

de …

por la que se adopta su reglamento interno y los reglamentos internos del Comité de Cooperación, de los subcomités especializados o de cualquier otro organismo

EL CONSEJO DE COOPERACIÓN UE-REPÚBLICA DE KAZAJISTÁN,

Visto el Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajistán, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), y, en particular, su artículo 268,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 281, apartado 3, del Acuerdo, algunas partes del Acuerdo se han aplicado provisionalmente desde el 1 de mayo de 2016.
(2) Con arreglo al artículo 268, apartado 7, del Acuerdo, el Consejo de Cooperación establecerá su propio reglamento interno.
(3) En virtud del artículo 269, apartado 1, del Acuerdo, el Consejo de Cooperación contará con la asistencia de un Comité de Cooperación en el desempeño de sus funciones.
(4) El artículo 269, apartado 6, del Acuerdo habilita al Consejo de Cooperación para decidir sobre la creación de subcomités especializados o de cualquier otro organismo que pueda ayudarle en la ejecución de sus tareas y para determinar la composición y los cometidos de dichos subcomités u organismos y su funcionamiento.
(5) Con arreglo al artículo 25, apartado 3, del Acuerdo, el Consejo de Cooperación establecerá un Subcomité de Cooperación Aduanera.
(6) En virtud del artículo 269, apartado 7, del Acuerdo, el Consejo de Cooperación determinará en su reglamento interno los cometidos y el funcionamiento del Comité de Cooperación y de cualquier subcomité u organismo creado por el Consejo de Cooperación.
(7) El Consejo de Cooperación celebrado el 6 de octubre de 2016 en Bruselas decidió adoptar su reglamento interno mediante un intercambio de notas verbales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan adoptados el reglamento interno del Consejo de Cooperación y los reglamentos internos del Comité de Cooperación, de los subcomités especializados y de cualquier otro organismo creado por el Consejo de Cooperación, tal como se recogen en los anexos I y II, respectivamente.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en …, el

Por el Consejo de Cooperación

La Presidenta


(1) DO L 29 de 4.2.2016, p. 3.

ANEXO I

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE COOPERACIÓN

Artículo 1

Disposiciones generales

1. El Consejo de Cooperación establecido en virtud del artículo 268, apartado 1, del Acuerdo desempeñará sus tareas según lo previsto en el artículo 268 del Acuerdo.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 268, apartado 5, del Acuerdo, el Consejo de Cooperación estará compuesto por representantes de las Partes. La composición del Consejo de Cooperación dependerá de las cuestiones específicas que se aborden en cada reunión. El Consejo de Cooperación se reunirá a nivel ministerial.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 268, apartado 2, del Acuerdo, y a fin de conseguir los objetivos del mismo, el Consejo de Cooperación tendrá la facultad de adoptar decisiones que sean vinculantes para las Partes. El Consejo de Cooperación adoptará las medidas oportunas para la aplicación de sus decisiones, incluyendo, en caso necesario, la atribución de facultades a organismos específicos establecidos...

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