Council Decision (EU) 2017/1107 of 8 June 2017 as regards the extension of the period of entitlement to audiovisual co-productions as provided for in Article 5 of the Protocol on Cultural Cooperation to the Free Trade Agreement between the European Union and its Member States, of the one part, and the Republic of Korea, of the other part

Published date22 June 2017
Subject Matterrelazioni esterne,relaciones exteriores,relations extérieures
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 160, 22 giugno 2017,Diario Oficial de la Unión Europea, L 160, 22 de junio de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 160, 22 juin 2017
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22.6.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 160/33

DECISIÓN (UE) 2017/1107 DEL CONSEJO

de 8 de junio de 2017

relativa a la ampliación del período de aplicación del derecho de las coproducciones audiovisuales con arreglo al artículo 5 del Protocolo relativo a la cooperación cultural del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 3, apartado 1, de la Decisión (UE) 2015/2169 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (1),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 1 de octubre de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2015/2169 relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (en lo sucesivo, «Decisión»).
(2) El Protocolo relativo a la cooperación cultural (en lo sucesivo, «Protocolo»), anejo al Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, establece, en su artículo 1, el marco de cooperación entre las Partes a fin de facilitar el intercambio de actividades, bienes y servicios de carácter cultural, incluido, entre otros, el sector audiovisual. De conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Protocolo, las Partes han de facilitar las coproducciones entre productores de la Parte UE y Corea, incluso permitiendo que las coproducciones se beneficien de los regímenes respectivos para la promoción de contenidos culturales locales y regionales.
(3) De conformidad con el artículo 5, apartado 8, letra b), del Protocolo, tras el período inicial de tres años, el derecho se renovará otros tres años y, a partir de entonces, se renovará automáticamente por períodos sucesivos de la misma duración, a no ser que una Parte dé por concluido el derecho notificándolo por escrito al menos tres meses antes de que expire el período inicial o cualquier período posterior.
(4) De conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Decisión (UE) 2015/2169, la Comisión debe notificar a Corea que la Unión tiene intención de no
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