Decisión (UE) 2018/635 del Consejo, de 17 de abril de 2018, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del anexo XXII (Derecho de sociedades) y el Protocolo 37 (que contiene la lista prevista en el artículo 101) del Acuerdo EEE
Published date | 25 April 2018 |
Subject Matter | Asociación Europea de Libre Comercio (AELC),Associazione europea di libero scambio (EFTA),Association européenne de libre-échange (AELE) |
Official Gazette Publication | Diario Oficial de la Unión Europea, L 105, 25 de abril de 2018,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 105, 25 aprile 2018,Journal officiel de l'Union européenne, L 105, 25 avril 2018 |
25.4.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 105/21 |
DECISIÓN (UE) 2018/635 DEL CONSEJO
de 17 de abril de 2018
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del anexo XXII (Derecho de sociedades) y el Protocolo 37 (que contiene la lista prevista en el artículo 101) del Acuerdo EEE
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 50 y 114, en relación con el artículo 218, apartado 9,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y en particular su artículo 1, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994. |
(2) | En virtud del artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir, entre otras cosas, modificar el anexo XXII (Derecho de sociedades) y el Protocolo 37 (que contiene la lista prevista en el artículo 101) del Acuerdo EEE. |
(3) | El Reglamento (UE) n.o 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
(4) | La Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
(5) | A fin de que el Acuerdo EEE funcione correctamente, el Protocolo 37 del Acuerdo EEE debe ampliarse para incluir el Comité de Organismos Europeos de Supervisión de Auditores, creado por el Reglamento (UE) n.o 537/2014, y el anexo XXII del Acuerdo EEE debe modificarse para detallar los procedimientos de asociación con dicho Comité. |
(6) | Procede, por lo tanto, modificar el anexo XXII y el Protocolo 37 del Acuerdo EEE en consecuencia. |
(7) | Por consiguiente, la posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de decisión adjunto. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en relación con la propuesta de modificación del anexo XXII (Derecho de sociedades) y el Protocolo 37 (que contiene la lista prevista en el artículo 101) del Acuerdo EEE, se basará en el proyecto de decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 17 de abril de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
E. ZAHARIEVA
(1) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.
(2) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.
(3) Reglamento (UE) n.o 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión (DO L 158 de 27.5.2014, p. 77).
(4) Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas (DO L 158 de 27.5.2014, p. 196).
PROYECTO
DECISIÓN N.o 2018/… DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
de…
por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) y el Protocolo 37 (que contiene la lista prevista en el artículo 101) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento (UE) n.o 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión (1), corregido en el DO L 170 de 11.6.2014, p. 66, debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
(2) | La Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
(3) | A fin de que el |
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