Council Decision (EU) 2018/13 of 18 December 2017 on the position to be adopted on behalf of the European Union within the EU-Serbia Stabilisation and Association Council on the participation of Serbia as an observer in the European Union Agency for Fundamental Rights' work and the respective modalities thereof, within the framework of Regulation (EC) No 168/2007

Published date09 January 2018
Subject Matterdisposizioni istituzionali,diritti dell'uomo,relazioni esterne,dispositions institutionnelles,droits de l'homme,relations extérieures,disposiciones institucionales,derechos humanos,relaciones exteriores
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 4, 9 gennaio 2018,Journal officiel de l'Union européenne, L 4, 9 janvier 2018,Diario Oficial de la Unión Europea, L 4, 9 de enero de 2018
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9.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 4/5

DECISIÓN (UE) 2018/13 DEL CONSEJO

de 18 de diciembre de 2017

sobre la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Estabilización y Asociación UE-Serbia sobre la participación de Serbia en calidad de observadora en los trabajos de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y las modalidades de esta participación, en el marco del Reglamento (CE) n.o 168/2007

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 352 en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Europeo de Luxemburgo de diciembre de 1997 hizo de la participación en las agencias de la Unión una forma de reforzar la estrategia de preadhesión. Las conclusiones de dicho Consejo Europeo prevén que «los Estados candidatos podrán participar en agencias de la Unión conforme a decisiones adoptadas caso por caso».
(2) El Reglamento (CE) n.o 168/2007 del Consejo (1) establece que la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («Agencia») estará abierta a la participación de los países candidatos en calidad de observadores.
(3) Serbia comparte los fines y objetivos de la Agencia y suscribe los ámbitos y definición de las tareas de la Agencia establecidos en el Reglamento (CE) n.o 168/2007.
(4) El objetivo último de Serbia es convertirse en miembro de la Unión, y su participación en la Agencia ayudará a Serbia a alcanzar dicho objetivo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

La posición que se deberá adoptar en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Estabilización y Asociación UE-Serbia sobre la participación de Serbia en calidad de observador en los trabajos de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y las modalidades de esta participación en el marco del Reglamento (CE) n.o 168/2007, se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Estabilización y Asociación UE-Serbia adjunto a la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2017.

Por el Consejo

La Presidenta

K. SIMSON


(1) Reglamento (CE) n.o 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO L 53 de 22.2.2007, p. 1).


PROYECTO

DECISIÓN (UE) 2016/… DEL CONSEJO SOBRE LA POSICIÓN DE LA UNIÓN EN EL CONSEJO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN UE- REPÚBLICA DE SERBIA

de

sobre la participación de Serbia en calidad de observador en los trabajos de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y las modalidades de esta participación, en el marco del Reglamento (CE) n.o 168/2007 del Consejo

EL CONSEJO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN UE- SERBIA,

Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra (1),

Visto el Reglamento (CE) n.o 168/2007 de 15 de febrero de 2007, del Consejo por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2) y, en particular, su artículo 28,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Europeo de Luxemburgo de diciembre de 1997 hizo de la participación en las agencias de la Unión una forma de reforzar la estrategia de preadhesión. Las conclusiones del dicho Consejo Europeo prevén que «los Estados candidatos podrán participar en agencias de la Unión conforme a decisiones adoptadas caso por caso».
(2) Serbia comparte los fines y objetivos de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo la «Agencia») y suscribe el alcance y la descripción de las tareas de la Agencia establecidos en el Reglamento (CE) n.o 168/2007.
(3) Es conveniente que la Agencia se ocupe de las cuestiones relativas a los derechos fundamentales en la Serbia, dentro del ámbito de aplicación del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 168/2007, en la medida necesaria para su progresiva adecuación al Derecho de la Unión.
(4) Debe, por lo tanto, autorizarse la participación de Serbia en calidad de observadora en los trabajos de la Agencia y deben definirse las modalidades de esta participación, incluidas las disposiciones relativas a la participación en las iniciativas emprendidas por la Agencia, a la contribución financiera y al personal.
(5) De conformidad con el artículo
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