Council Decision (EU) 2018/1195 of 16 July 2018 on the signing, on behalf of the European Union, of a Protocol to the Agreement on the international occasional carriage of passengers by coach and bus (Interbus Agreement) regarding the international regular and special regular carriage of passengers by coach and bus (Text with EEA relevance.)

Published date23 August 2018
Subject Mattertransportes,relaciones exteriores,trasporti,relazioni esterne,transports,relations extérieures
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 214, 23 de agosto de 2018,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 214, 23 agosto 2018,Journal officiel de l'Union européenne, L 214, 23 août 2018
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23.8.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 214/3

DECISIÓN (UE) 2018/1195 DEL CONSEJO

de 16 de julio de 2018

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de un Protocolo del Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) en relación con el transporte internacional regular y regular especial de los viajeros en autocar y autobús

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión 2002/917/CE del Consejo (1), el Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (en lo sucesivo, «Convenio Interbus») (2) se celebró, en nombre de la Unión, el 3 de octubre de 2002 y entró en vigor el 1 de enero de 2003 (3).
(2) El 5 de diciembre de 2014, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones para la adopción de un Protocolo del Convenio Interbus (en lo sucesivo, «Protocolo»), con la República de Albania, Bosnia y Herzegovina, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, la República de Moldavia, Montenegro, la República de Turquía y Ucrania.
(3) Las negociaciones concluyeron con éxito durante la reunión de las Partes contratantes del Convenio Interbus celebrada el 10 de noviembre de 2017.
(4) El Protocolo debe facilitar la prestación de servicios regulares y regulares especiales entre las Partes contratantes del Convenio Interbus y, por tanto, hacer que mejoren las relaciones de transporte de viajeros entre ellas.
(5) Por lo que se refiere a las normas generales, en particular al funcionamiento del Comité Conjunto, y para facilitar su aplicación, el proyecto de Protocolo refleja en gran medida las normas establecidas en el Convenio Interbus.
(6) A fin de que sus beneficios no se demoren en exceso y de forma similar a lo que establece el Convenio Interbus, el Protocolo establece su entrada en vigor, para las Partes contratantes que lo hayan aprobado o ratificado, cuando cuatro Partes contratantes, entre ellas la Unión, lo hayan aprobado o ratificado.
(7) Por tanto, el Protocolo debe firmarse en nombre de la Unión, a
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