Decisión (UE) 2018/539 del Consejo, de 20 de marzo de 2018, relativa a la celebración del Acuerdo bilateral entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas prudenciales en materia de seguros y reaseguros

Published date06 April 2018
Subject Matterrelazioni esterne,relaciones exteriores,relations extérieures
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 90, 6 aprile 2018,Diario Oficial de la Unión Europea, L 90, 6 de abril de 2018,Journal officiel de l'Union européenne, L 90, 6 avril 2018
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6.4.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 90/36

DECISIÓN (UE) 2018/539 DEL CONSEJO

de 20 de marzo de 2018

relativa a la celebración del Acuerdo bilateral entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas prudenciales en materia de seguros y reaseguros

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 6,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión (UE) 2017/1792 del Consejo (2), el Acuerdo bilateral entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas prudenciales en materia de seguros y reaseguros (en lo sucesivo, «Acuerdo») se firmó el 22 de septiembre de 2017, a reserva de su celebración en una fecha posterior.
(2) La celebración del Acuerdo permitirá reforzar la seguridad jurídica en la aplicación de los marcos normativos de los seguros y reaseguros para los aseguradores y reaseguradores que operan en la Unión y los Estados Unidos de América, así como mejorar la protección de los tomadores de seguros y otros consumidores mediante la cooperación entre las autoridades de supervisión en el intercambio de información.
(3) Procede aprobar el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo bilateral entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas prudenciales en materia de seguros y reaseguros (3).

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 8 del Acuerdo (4).

Artículo 3

La Comisión representará a la Unión en el Comité Mixto establecido por el artículo 7 del Acuerdo, una vez oídas las opiniones del Grupo «Servicios Financieros» del Consejo, e informará a dicho Grupo, cuando corresponda y como mínimo una vez al año, de los avances en la aplicación del Acuerdo.

Artículo 4

Las posiciones que se expresen en nombre de la Unión serán adoptadas de conformidad con los Tratados, y por lo tanto por el Consejo en virtud del artículo 16, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea o del artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en...

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