Decisión (UE) 2019/407 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central

Published date15 March 2019
Subject Matterrelazioni esterne,politica della pesca,relaciones exteriores,política pesquera,relations extérieures,politique de la pêche
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 73, 15 marzo 2019,Diario Oficial de la Unión Europea, L 73, 15 de marzo de 2019,Journal officiel de l'Union européenne, L 73, 15 mars 2019
L_2019073ES.01000101.xml
15.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 73/1

DECISIÓN (UE) 2019/407 DEL CONSEJO

de 4 de marzo de 2019

relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión tiene competencia exclusiva, en el marco de la política pesquera común, para adoptar medidas destinadas a la conservación de los recursos biológicos marinos y para celebrar acuerdos en la materia con terceros países y con organizaciones internacionales.
(2) De conformidad con las Decisiones 98/392/CE (2) y 98/414/CE (3) del Consejo, la Unión es Parte contratante de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (en lo sucesivo, «Convención») y del Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios (en lo sucesivo, «Acuerdo sobre las poblaciones de peces»). Tanto la Convención como el Acuerdo sobre las poblaciones de peces exigen a todos los Estados que cooperen en la conservación y ordenación de los recursos vivos del mar. El Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central (en lo sucesivo, «Acuerdo») cumple esta obligación.
(3) El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) establece que la Unión ha de mantener sus relaciones exteriores en materia pesquera de acuerdo con sus obligaciones internacionales y objetivos políticos, así como con los objetivos y principios contemplados en los artículos 2 y 3 de dicho Reglamento, para garantizar una explotación, gestión y conservación sostenibles de los recursos biológicos marinos y del medio ambiente marino. El Acuerdo es coherente con estos objetivos.
(4) El 31 de marzo de 2016, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión, un acuerdo internacional para impedir
...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT