Council Decision of 19 December 1991 postponing the date on which the national provisions applying Directive 89/104/EEC to approximate the laws of the Member States relating to trade marks are to be put into effect

Published date11 January 1992
Subject MatterInternal market - Principles,Intellectual, industrial and commercial property
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 6, 11 January 1992
EUR-Lex - 31992D0010 - ES

92/10/CEE: Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, por la que se aplaza la fecha de puesta en vigor de las disposiciones nacionales de aplicación de la Directiva 89/104/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas

Diario Oficial n° L 006 de 11/01/1992 p. 0035 - 0035
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 22 p. 0003
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 22 p. 0003


DECISIÓN DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 1991 por la que se aplaza la fecha de puesta en vigor de las disposiciones nacionales de aplicación de la Directiva 89/104/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (92/10/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la primera Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 16,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/104/CEE, los Estados miembros deben adoptar las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva, a más tardar, el 28 de diciembre de 1991;

Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16 de dicha Directiva, el Consejo, por mayoría cualificada a propuesta de la Comisión, podrá aplazar la fecha prevista en el apartado 1 del mencionado artículo hasta el 31 de diciembre de 1992, a más tardar;

Considerando que esta disposición excepcional ha sido incluida en la referida Directiva con objeto de garantizar que, si es necesario, la entrada en vigor de las medidas legales por ella establecidas se haga coincidir, en la medida de lo posible, la fecha a partir de la cual podrán presentarse las solicitudes para el registro de marcas comunitarias;

Considerando que la propuesta de Reglamento del Consejo sobre marcas comunitarias elaborada por la Comisión (2) aún no ha sido adoptada; que se espera la próxima adopción de dicho Reglamento;

Considerando que, por lo tanto, parece conveniente aplazar hasta el 31 de diciembre de 1992 la fecha prevista en el apartado 1 del artículo 16...

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