Council Decision of 25 June and 23 September 2002 amending the Act concerning the election of the representatives of the European Parliament by direct universal suffrage, annexed to Decision 76/787/ECSC, EEC, Euratom (2002/772/EC, Euratom)

Published date21 October 2002
Subject MatterProvisions governing the Institutions
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 283, 21 October 2002
TEXTO consolidado: 32002D0772 — ES — 23.09.2002

02002D0772 — ES — 23.09.2002 — 000.002


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►B ▼C2 DECISIÓN DEL CONSEJO de 25 de junio de 2002 y de 23 de septiembre de 2002 por la que se modifica el Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo, anejo a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom (2002/772/CE, Euratom) ▼B (DO L 283 de 21.10.2002, p. 1)


Rectificado por:

►C1 Rectificación,, DO L 126, 21.5.2009, p. 23 (2002/772/CE,)
►C2 Rectificación,, DO L 105, 21.4.2017, p. 22 (772/2002)




▼B

▼C2

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 25 de junio de 2002 y de 23 de septiembre de 2002

por la que se modifica el Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo, anejo a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom

(2002/772/CE, Euratom)

▼B



Artículo 1

▼C2

El Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo anejo a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo ( 1 ) (denominada en lo sucesivo «el Acta de 1976») se modificará de conformidad con las disposiciones del presente artículo.

1) En el Acta de 1976, excepto en el artículo 13, las menciones «representante» o «representante en el Parlamento Europeo» se sustituirán por la mención «diputado al Parlamento Europeo».

▼B

2) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 1

1. En cada uno de los Estados miembros, los diputados al Parlamento Europeo serán elegidos por votación de listas o de voto único transferible, de tipo proporcional.

2. Los Estados miembros podrán permitir la votación de listas con voto de preferencia, según las modalidades que ellos establezcan.

3. La elección se hará por sufragio universal directo, libre y secreto.».

3) El artículo 2 se sustituirá por los artículos siguientes:

«Artículo 2

En función de sus características nacionales, los Estados miembros podrán constituir circunscripciones para las elecciones al Parlamento Europeo o establecer otra subdivisión electoral, sin que ello desvirtúe globalmente el carácter proporcional del sistema electoral.

Artículo 2 bis

Los Estados miembros podrán establecer un umbral mínimo para la atribución de escaños. A escala nacional, este umbral no podrá ser superior al 5 % de los votos emitidos.

Artículo 2 ter

Cada uno de los Estados miembros podrá establecer un límite máximo para los gastos de los candidatos relativos a la campaña electoral.».

4) El artículo 3 se modificará como sigue:

a) el apartado 1 se suprimirá y los apartados 2 y 3 pasarán a ser los apartados 1 y 2 respectivamente;

b) en el nuevo apartado 1, la mención «Este período quinquenal» se sustituirá por la mención «El período quinquenal para el que son elegidos los diputados al Parlamento Europeo»;

c) en el nuevo apartado 2, la referencia al «apartado 2» se sustituirá por una referencia al «apartado 1».

5) En el artículo 4, el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:

«2. Los diputados al Parlamento Europeo se beneficiarán de los privilegios e inmunidades que les son aplicables a tenor del Protocolo de 8 de abril de 1965 sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas».

6) Se suprimirá el artículo 5.

7) El artículo 6 se modificará como sigue:

a) en el apartado 1,

i) al final del tercer guión, se añadirá la mención «o del Tribunal de Primera Instancia»,

ii) entre el tercer guión actual y el cuarto guión actual, se añadirá el texto siguiente:

«— miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo»,

iii) entre el cuarto guión actual y el quinto guión actual, se añadirá el texto siguiente:

«— Defensor del Pueblo de las Comunidades Europeas»,

iv) en el quinto guión actual se suprimirá la mención: «miembro del Comité consultivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero o»,

v) en el sexto guión actual, se suprimirá la mención: «la Comunidad Europea del Carbón y del Acero»,

vi) el texto del octavo guión actual se sustituirá por el texto siguiente:

«— funcionario o agente en activo de las instituciones de las Comunidades Europeas o de los órganos u organismos correspondientes, o del Banco Central Europeo»;

b) después del apartado 1, se insertará el apartado siguiente, pasando a ser los apartados...

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