Council Directive 1999/22/EC of 29 March 1999 relating to the keeping of wild animals in zoos

Published date09 April 1999
Subject Mattermedio ambiente,aproximación de las legislaciones,environnement,rapprochement des législations,ambiente,ravvicinamento delle legislazioni
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 94, 09 de abril de 1999,Journal officiel des Communautés européennes, L 94, 09 avril 1999,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 94, 09 aprile 1999
EUR-Lex - 31999L0022 - ES 31999L0022

Directiva 1999/22/CE del Consejo, de 29 de marzo de 1999, relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zoológicos

Diario Oficial n° L 094 de 09/04/1999 p. 0024 - 0026


DIRECTIVA 1999/22/CE DEL CONSEJO

de 29 de marzo de 1999

relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zoológicos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 130 S,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 C del Tratado(2),

Considerando que el Reglamento (CE) n° 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio(3), establece que la importación en la Comunidad de especímenes vivos de un gran número de especies ha de estar subordinada a que se acredite disponer de instalaciones adecuadas para su albergue y cuidado; que dicho Reglamento prohíbe la exhibición pública con fines comerciales de especímenes de las especies enumeradas en el anexo A, salvo en caso de que esté justificada una excepción concreta con fines educativos, o para investigación o cría;

Considerando que la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres(4), y la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres(5), prohíben la captura, el mantenimiento y el comercio de un gran número de especies y prevén excepciones en determinadas circunstancias, como investigación y enseñanza, repoblación, reintroducción y cría;

Considerando que la correcta aplicación de la legislación comunitaria actual y futura en materia de conservación de la fauna silvestre, así como la necesidad de garantizar que los parques zoológicos desempeñen debidamente su importante papel en la educación pública, la investigación científica y la conservación de las especies, hacen necesario el establecimiento de una base común para la legislación de los Estados miembros relativa a la autorización e inspección de los parques zoológicos, el mantenimiento de animales en los parques zoológicos, la formación del personal y la educación del público visitante;

Considerando que la Comunidad debe intervenir para que los parques zoológicos de la Comunidad contribuyan a la conservación de la biodiversidad con arreglo a...

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