Council Directive 2000/29/EC of 8 May 2000 on protective measures against the introduction into the Community of organisms harmful to plants or plant products and against their spread within the Community

Published date14 December 2019
Subject MatterLegislazione fitosanitaria,ravvicinamento delle legislazioni,Législation phytosanitaire,rapprochement des législations,aproximación de las legislaciones,Legislación fitosanitaria
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 169, 10 luglio 2000,Journal officiel des Communautés européennes, L 169, 10 juillet 2000,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 169, 10 de julio de 2000
TEXTO consolidado: 32000L0029 — ES — 14.12.2019

02000L0029 — ES — 14.12.2019 — 028.001


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►B DIRECTIVA 2000/29/CE DEL CONSEJO de 8 de mayo de 2000 relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DO L 169 de 10.7.2000, p. 1)

Modificada por:

Diario Oficial
página fecha
M1 DIRECTIVA 2001/33/CE DE LA COMISIÓN de 8 de mayo de 2001 L 127 42 9.5.2001
M2 DIRECTIVA 2002/28/CE DE LA COMISIÓN de 19 de marzo de 2002 L 77 23 20.3.2002
M3 DIRECTIVA 2002/36/CE DE LA COMISIÓN de 29 de abril de 2002 L 116 16 3.5.2002
►M4 DIRECTIVA 2002/89/CE DEL CONSEJO de 28 de noviembre de 2002 L 355 45 30.12.2002
M5 DIRECTIVA 2003/22/CE DE LA COMISIÓN de 24 de marzo de 2003 L 78 10 25.3.2003
M6 REGLAMENTO (CE) No 806/2003 DEL CONSEJO de 14 de abril de 2003 L 122 1 16.5.2003
M7 DIRECTIVA 2003/47/CE DE LA COMISIÓN de 4 de junio de 2003 L 138 47 5.6.2003
M8 DIRECTIVA 2003/116/CE DE LA COMISIÓN de 4 de diciembre de 2003 L 321 36 6.12.2003
M9 DIRECTIVA 2004/31/CE DE LA COMISIÓN de 17 de marzo de 2004 L 85 18 23.3.2004
M10 DIRECTIVA 2004/70/CE DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 28 de abril de 2004 L 127 97 29.4.2004
M11 REGLAMENTO (CE) No 882/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004 L 165 1 30.4.2004
M12 DIRECTIVA 2004/102/CE DE LA COMISIÓN de 5 de octubre de 2004 L 309 9 6.10.2004
M13 DIRECTIVA 2005/15/CE DEL CONSEJO de 28 de febrero de 2005 L 56 12 2.3.2005
M14 DIRECTIVA 2005/16/CE DE LA COMISIÓN de 2 de marzo de 2005 L 57 19 3.3.2005
M15 DIRECTIVA 2005/77/CE DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2005 L 296 17 12.11.2005
M16 DIRECTIVA 2006/14/CE DE LA COMISIÓN de 6 de febrero de 2006 L 34 24 7.2.2006
M17 DIRECTIVA 2006/35/CE DE LA COMISIÓN de 24 de marzo de 2006 L 88 9 25.3.2006
M18 DIRECTIVA 2007/41/CE DE LA COMISIÓN de 28 de junio de 2007 L 169 51 29.6.2007
M19 DIRECTIVA 2008/64/CE DE LA COMISIÓN de 27 de junio de 2008 L 168 31 28.6.2008
M20 DIRECTIVA 2008/109/CE DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 2008 L 319 68 29.11.2008
M21 DIRECTIVA 2009/7/CE DE LA COMISIÓN de 10 de febrero de 2009 L 40 12 11.2.2009
M22 DIRECTIVA 2009/118/CE DE LA COMISIÓN de 9 de septiembre de 2009 L 239 51 10.9.2009
►M23 DIRECTIVA 2009/143/CE DEL CONSEJO de 26 de noviembre de 2009 L 318 23 4.12.2009
M24 DIRECTIVA 2010/1/UE DE LA COMISIÓN de 8 de enero de 2010 L 7 17 12.1.2010
M25 DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN 2013/176/UE de 9 de abril de 2013 L 102 19 11.4.2013
M26 DIRECTIVA DE EJECUCIÓN 2014/19/UE DE LA COMISIÓN de 6 de febrero de 2014 L 38 30 7.2.2014
M27 DIRECTIVA DE EJECUCIÓN 2014/78/UE DE LA COMISIÓN de 17 de junio de 2014 L 183 23 24.6.2014
M28 DIRECTIVA DE EJECUCIÓN 2014/83/UE DE LA COMISIÓN de 25 de junio de 2014 L 186 64 26.6.2014
►M29 REGLAMENTO (UE) No 652/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de mayo de 2014 L 189 1 27.6.2014
►M30 Modificada por: REGLAMENTO (UE) 2016/2031 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de octubre de 2016 L 317 4 23.11.2016
►M31 REGLAMENTO (UE) 2016/2031 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de octubre de 2016 L 317 4 23.11.2016
M32 DIRECTIVA DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1279 DE LA COMISIÓN de 14 de julio de 2017 L 184 33 15.7.2017
M33 DIRECTIVA DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1920 DE LA COMISIÓN de 19 de octubre de 2017 L 271 34 20.10.2017
M34 DIRECTIVA DE EJECUCIÓN (UE) 2019/523 DE LA COMISIÓN de 21 de marzo de 2019 L 86 41 28.3.2019


Modificada por:

A1 ACTA relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión L 236 33 23.9.2003


Rectificada por:

C1 Rectificación,, DO L 138, 5.6.2003, p. 49 (806/2003)
►C2 Rectificación,, DO L 191, 28.5.2004, p. 1 (882/2004)
C3 Rectificación,, DO L 137, 31.5.2005, p. 48 (2000/29/CE)
C4 Rectificación,, DO L 020, 24.1.2008, p. 35 (2000/29/CE)
C5 Rectificación,, DO L 129, 28.5.2009, p. 23 (2008/109/CE)
C6 Rectificación,, DO L 188, 27.6.2014, p. 88 (2000/29/CE)
C7 Rectificación,, DO L 156, 20.6.2017, p. 39 (2000/29/CE)




▼B

DIRECTIVA 2000/29/CE DEL CONSEJO

de 8 de mayo de 2000

relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad



Artículo 1

▼M30 M31 —————

▼M4

4. Los Estados miembros velarán por la existencia de una cooperación estrecha, rápida, inmediata y eficaz entre ellos y la Comisión en todo lo relacionado con las cuestiones reguladas por la presente Directiva. Con ese fin, cada Estado miembro designará o creará una autoridad única que será responsable al menos de la coordinación y el contacto relativos a esas cuestiones. Se designará de preferencia para este cometido al servicio fitosanitario oficial establecido con arreglo a la CIPF.

Tanto la designación de esta autoridad como cualquier cambio ulterior de la misma deberán notificarse a los demás Estados miembros y a la Comisión.

De conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 18, la autoridad única podrá estar autorizada a asignar a otro servicio o delegar en el mismo las funciones de coordinación y contacto, en la medida en que éstas tengan por objeto cuestiones fitosanitarias concretas reguladas por la presente Directiva.

▼M30 M31 —————

▼B

Artículo 2

1. A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

▼M30 M31 —————

▼B

g) «organismos oficiales responsables de un Estado miembro» :
i) ►M4 la organización o las organizaciones oficiales de protección de vegetales de un Estado miembro a que se hace referencia en el apartado 4 del artículo 1, o
ii) toda autoridad pública instituida:
a nivel nacional, o
a nivel regional, bajo el control de autoridades nacionales, dentro de los límites que establezca la Constitución del Estado miembro de que se trate.

▼M23
Los organismos oficiales responsables de un Estado miembro podrán delegar, de conformidad con lo establecido en la legislación nacional, las tareas a que se hace referencia en la presente Directiva, que deberán realizarse bajo su responsabilidad y control, en una persona jurídica, de Derecho público o de Derecho privado, siempre que dicha persona jurídica y sus miembros carezcan de intereses particulares en el resultado de las medidas que adopten.
Los organismos oficiales responsables de los Estados miembros garantizarán que la persona jurídica mencionada en el párrafo segundo sea, con arreglo a sus estatutos oficialmente aprobados, responsable exclusivamente de funciones públicas específicas, con excepción de los ensayos de laboratorio que dicha persona jurídica pueda realizar aunque no formen parte de sus funciones públicas específicas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo tercero, los organismos oficiales responsables de un Estado miembro podrán delegar los ensayos de laboratorio previstos en la presente Directiva en una persona jurídica que no cumpla con lo dispuesto en dicha disposición.
Sólo podrán delegarse los ensayos de laboratorio si el organismo oficial responsable en cuestión garantiza a lo largo del período de tiempo correspondiente a la delegación que la persona jurídica en la que delega los ensayos de laboratorio puede asegurar la imparcialidad, la calidad y la protección de la información confidencial y que no existen conflictos de intereses entre el ejercicio de las tareas que le han sido delegadas y sus demás actividades.
▼B
Los Estados miembros garantizarán la existencia de una estrecha cooperación de los organismos a que se hace referencia en el inciso ii) del párrafo primero con aquellos a los que se refiere el inciso i).
Además, ►M4 con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 18, podrá autorizarse a cualquier otra persona jurídica constituida por cuenta del organismo o de los organismos contemplados en el inciso i) del párrafo primero, que actúe bajo la autoridad y control de dicho organismo, siempre que esa persona jurídica carezca de intereses particulares en el resultado de las medidas que adopte.
▼M4
La autoridad única a que hace referencia el apartado 4 del artículo 1 informará a la Comisión de los organismos oficiales responsables del Estado miembro correspondiente. La Comisión transmitirá esta información a los demás Estados miembros;

▼M30 M31 —————

▼B

i) « declaraciones o medidas oficiales » : las declaraciones o medidas que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21, hayan sido realizadas o aceptadas: ▼M4
bien por representantes de la organización oficial nacional de protección de vegetales de un tercer país o, bajo su responsabilidad, por...

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